I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2023-26467)
Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 172982
Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión del día 14 de noviembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Se aprueba con carácter extraordinario la concesión por la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de una subvención directa a las personas
o entidades titulares de explotaciones ganaderas de ganado bovino que figuren en
BADIGEX (base de datos del Registro de explotaciones ganaderas, identificación y
trazabilidad animal de Extremadura), y de acuerdo con la consideración de persona o
entidad beneficiaria establecida en el artículo 3, al objeto de paliar los gastos
económicos asociados a la detección de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE)
en sus explotaciones, mediante el procedimiento establecido en el artículo 5.
2. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22.4.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Estas ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento
(UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
Artículo 2. Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.
Las ayudas se financiarán dentro de la sección 12 «Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible», Servicio 002 «Dirección General de Agricultura y
Ganadería», Programa 312A «Sanidad Vegetal y Animal», Subconcepto 47000
«Transferencias corrientes a empresas privadas», por los siguientes Fondos y Proyectos:
Fondo CAG0000001 «Comunidad Autónoma» y Proyecto 20230440 «Ayuda concesión
directa a explotaciones ganaderas CAEX», por importe de 3.400.000 euros.
A los fondos descritos anteriormente no les será aplicable las limitaciones previstas
en el artículo 69.1b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura.
El otorgamiento de las subvenciones estará sujeto a la existencia de crédito y
limitado por las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias.
1. Sean titulares de explotación ganadera de ganado bovino que figure inscrita en
el BADIGEX a fecha 1 de junio de 2023 y permanezca como tal a fecha 15 de octubre
de 2023, clasificada como tipo de explotación ganadera de producción y reproducción y
clasificación zootécnica reproducción para producción de carne, reproducción para
producción de leche o reproducción mixta.
2. Que en dichas explotaciones se ubiquen con animales en pertenencia a fecha 1
de junio y 15 de octubre de 2023.
3. Que las explotaciones referidas en el punto 1 cuenten con notificación de
sospecha de EHE realizada en 2023, por parte de un veterinario o veterinaria, y ante los
Servicios Veterinarios Oficiales adscritos a la Oficina Veterinaria de Zona a la que
pertenezca la explotación, o bien que la explotación haya sido objeto de una encuesta
epidemiológica sobre dicha enfermedad, llevada a cabo directamente por el Servicio de
Sanidad Animal y en la que se haya revelado su sospecha. La notificación o la encuesta
epidemiológica han tenido que ser realizadas como máximo el 15 de octubre de 2023.
cve: BOE-A-2023-26467
Verificable en https://www.boe.es
Serán beneficiarias de esta ayuda las personas o entidades en las que concurran los
siguientes requisitos:
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 172982
Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión del día 14 de noviembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Se aprueba con carácter extraordinario la concesión por la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de una subvención directa a las personas
o entidades titulares de explotaciones ganaderas de ganado bovino que figuren en
BADIGEX (base de datos del Registro de explotaciones ganaderas, identificación y
trazabilidad animal de Extremadura), y de acuerdo con la consideración de persona o
entidad beneficiaria establecida en el artículo 3, al objeto de paliar los gastos
económicos asociados a la detección de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE)
en sus explotaciones, mediante el procedimiento establecido en el artículo 5.
2. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22.4.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Estas ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento
(UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
Artículo 2. Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.
Las ayudas se financiarán dentro de la sección 12 «Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible», Servicio 002 «Dirección General de Agricultura y
Ganadería», Programa 312A «Sanidad Vegetal y Animal», Subconcepto 47000
«Transferencias corrientes a empresas privadas», por los siguientes Fondos y Proyectos:
Fondo CAG0000001 «Comunidad Autónoma» y Proyecto 20230440 «Ayuda concesión
directa a explotaciones ganaderas CAEX», por importe de 3.400.000 euros.
A los fondos descritos anteriormente no les será aplicable las limitaciones previstas
en el artículo 69.1b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura.
El otorgamiento de las subvenciones estará sujeto a la existencia de crédito y
limitado por las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias.
1. Sean titulares de explotación ganadera de ganado bovino que figure inscrita en
el BADIGEX a fecha 1 de junio de 2023 y permanezca como tal a fecha 15 de octubre
de 2023, clasificada como tipo de explotación ganadera de producción y reproducción y
clasificación zootécnica reproducción para producción de carne, reproducción para
producción de leche o reproducción mixta.
2. Que en dichas explotaciones se ubiquen con animales en pertenencia a fecha 1
de junio y 15 de octubre de 2023.
3. Que las explotaciones referidas en el punto 1 cuenten con notificación de
sospecha de EHE realizada en 2023, por parte de un veterinario o veterinaria, y ante los
Servicios Veterinarios Oficiales adscritos a la Oficina Veterinaria de Zona a la que
pertenezca la explotación, o bien que la explotación haya sido objeto de una encuesta
epidemiológica sobre dicha enfermedad, llevada a cabo directamente por el Servicio de
Sanidad Animal y en la que se haya revelado su sospecha. La notificación o la encuesta
epidemiológica han tenido que ser realizadas como máximo el 15 de octubre de 2023.
cve: BOE-A-2023-26467
Verificable en https://www.boe.es
Serán beneficiarias de esta ayuda las personas o entidades en las que concurran los
siguientes requisitos: