I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2023-26467)
Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 172986
Administración electrónica.
La tramitación del procedimiento que se contempla en esta norma queda exceptuada
de las previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de
administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto al uso
de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a los servicios y trámites,
registro, identificación, representación, firma y notificaciones, que se realizarán en la
forma que se ha descrito en dicho Decreto-ley.
Disposición adicional segunda.
Fiscalización y tramitación contable.
Las subvenciones concedidas con base en el presente Decreto-ley vendrán sujetas a
control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado de
Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, una vez acordados los gastos u
obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de
los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. En todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la
competencia del órgano de ejecución del gasto y que consta en el expediente certificado
del servicio gestor acreditativo del cumplimiento por las personas o entidades
beneficiarias de los requisitos establecidos en el Decreto-ley para su concesión y pago.
Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las
instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Disposición final primera.
Habilitaciones.
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones generales
sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto-ley.
2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de
ganadería a dictar cuantos actos administrativos sean necesarios para el desarrollo y
ejecución del presente Decreto-ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario
Oficial de Extremadura».
cve: BOE-A-2023-26467
Verificable en https://www.boe.es
Mérida, 14 de noviembre de 2023.–La Presidenta de la Junta de Extremadura, María
Guardiola Martín.–La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
Mercedes Morán Álvarez.
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 172986
Administración electrónica.
La tramitación del procedimiento que se contempla en esta norma queda exceptuada
de las previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de
administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto al uso
de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a los servicios y trámites,
registro, identificación, representación, firma y notificaciones, que se realizarán en la
forma que se ha descrito en dicho Decreto-ley.
Disposición adicional segunda.
Fiscalización y tramitación contable.
Las subvenciones concedidas con base en el presente Decreto-ley vendrán sujetas a
control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado de
Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, una vez acordados los gastos u
obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de
los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. En todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la
competencia del órgano de ejecución del gasto y que consta en el expediente certificado
del servicio gestor acreditativo del cumplimiento por las personas o entidades
beneficiarias de los requisitos establecidos en el Decreto-ley para su concesión y pago.
Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las
instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Disposición final primera.
Habilitaciones.
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones generales
sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto-ley.
2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de
ganadería a dictar cuantos actos administrativos sean necesarios para el desarrollo y
ejecución del presente Decreto-ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario
Oficial de Extremadura».
cve: BOE-A-2023-26467
Verificable en https://www.boe.es
Mérida, 14 de noviembre de 2023.–La Presidenta de la Junta de Extremadura, María
Guardiola Martín.–La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
Mercedes Morán Álvarez.