I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2023-26467)
Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 172980
una subvención excepcional destinada a las explotaciones ganaderas afectados por la
EHE por un importe total de 3.400.000 euros, cuya financiación se efectuará de
conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura.
Las ayudas contempladas en este Decreto-ley se hallan acogidas al régimen de
mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de
la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis
en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión
de 21 de febrero de 2019, no pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda de
mínimis de 25.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se
aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
Debido a que todas las explotaciones afectadas por las circunstancias
extraordinarias descritas se encuentran en situaciones similares de afección y no es
posible comparar las situaciones de estas, no se puede priorizar unas frente a otras
para establecer un orden de prelación siendo aconsejable que la ayuda sea en
régimen de concesión directa.
III
Este Decreto-ley se dicta al amparo de las competencias determinadas por el
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción
dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.12, le atribuye
la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y pastos. Asimismo, el
artículo 13.2 establece que, en todas las materias de su competencia, corresponde a la
Comunidad Autónoma el ejercicio de las actividades de policía, de servicio público y de
fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a
fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas.
Por otra parte, el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de
Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones
legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley.
En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una
actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las
circunstancias en las que se adopta y que, enunciadas anteriormente, vienen a justificar
la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor
con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación ordinaria
puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su
esperada eficacia en el fin último de las mismas.
En este sentido, se trata de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación
inmediata, que no deben demorarse en el tiempo, y ello determina la extraordinaria y
urgente necesidad de aprobación de este Decreto-ley debido a la situación del sector
ganadero, derivada de las circunstancias actuales en la que se encuentran las
explotaciones dedicadas a la cría y producción del ganado del vacuno, unida a la
reciente expansión de la EHE y a una incesante subida de los costes de producción que,
ha provocado una importante disminución de la productividad que compromete su
viabilidad y, en consecuencia, su continuidad.
Estas circunstancias, aun siendo coyunturales, requieren la adopción extraordinaria y
urgente de medidas de apoyo que permitan a las personas titulares de explotaciones
ganaderas de bovino mantener los niveles de productividad en estándares que sean
suficientes para asegurar su mantenimiento, garantizando su sostenibilidad. Para ello es
preciso que estas medidas sean de aplicación inmediata, determinándose así la
extraordinaria y urgente necesidad que conlleva su aprobación a través de la figura del
Decreto-ley.
cve: BOE-A-2023-26467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 172980
una subvención excepcional destinada a las explotaciones ganaderas afectados por la
EHE por un importe total de 3.400.000 euros, cuya financiación se efectuará de
conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura.
Las ayudas contempladas en este Decreto-ley se hallan acogidas al régimen de
mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de
la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis
en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión
de 21 de febrero de 2019, no pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda de
mínimis de 25.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se
aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
Debido a que todas las explotaciones afectadas por las circunstancias
extraordinarias descritas se encuentran en situaciones similares de afección y no es
posible comparar las situaciones de estas, no se puede priorizar unas frente a otras
para establecer un orden de prelación siendo aconsejable que la ayuda sea en
régimen de concesión directa.
III
Este Decreto-ley se dicta al amparo de las competencias determinadas por el
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción
dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.12, le atribuye
la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y pastos. Asimismo, el
artículo 13.2 establece que, en todas las materias de su competencia, corresponde a la
Comunidad Autónoma el ejercicio de las actividades de policía, de servicio público y de
fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a
fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas.
Por otra parte, el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de
Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones
legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley.
En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una
actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las
circunstancias en las que se adopta y que, enunciadas anteriormente, vienen a justificar
la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor
con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación ordinaria
puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su
esperada eficacia en el fin último de las mismas.
En este sentido, se trata de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación
inmediata, que no deben demorarse en el tiempo, y ello determina la extraordinaria y
urgente necesidad de aprobación de este Decreto-ley debido a la situación del sector
ganadero, derivada de las circunstancias actuales en la que se encuentran las
explotaciones dedicadas a la cría y producción del ganado del vacuno, unida a la
reciente expansión de la EHE y a una incesante subida de los costes de producción que,
ha provocado una importante disminución de la productividad que compromete su
viabilidad y, en consecuencia, su continuidad.
Estas circunstancias, aun siendo coyunturales, requieren la adopción extraordinaria y
urgente de medidas de apoyo que permitan a las personas titulares de explotaciones
ganaderas de bovino mantener los niveles de productividad en estándares que sean
suficientes para asegurar su mantenimiento, garantizando su sostenibilidad. Para ello es
preciso que estas medidas sean de aplicación inmediata, determinándose así la
extraordinaria y urgente necesidad que conlleva su aprobación a través de la figura del
Decreto-ley.
cve: BOE-A-2023-26467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310