I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2023-26467)
Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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directa a personas o entidades titulares de explotaciones bovinas con el fin de subvenir
los gastos y pérdidas en que han incurrido para el control de la EHE, de modo que se
asegure la viabilidad de sus explotaciones en el corto plazo.
Como se ha mencionado, buena parte del sector ganadero de Extremadura atraviesa
una situación crítica, agravada con la aparición de la EHE y debido a los incrementos de
costes que han alcanzado cotas sin precedentes. Todo ello está comprometiendo la
viabilidad de las explotaciones ganaderas.
En definitiva, concurren unas circunstancias de tal magnitud y gravedad, por sus
efectos y su persistencia en el tiempo y por su carácter mutable, que hacen necesario
adoptar medidas urgentes para evitar consecuencias irreparables.
Por ello no es compatible ni con la naturaleza extraordinaria y urgente de este
Decreto-ley, ni con la efectividad de la medida de fomento pretendida condicionar la
percepción de las ayudas a la no existencia de cualesquiera deudas tributarias o de
seguridad social de los ganaderos, porque son notorias las dificultades que
comprometen de un modo muy intenso la viabilidad de las explotaciones ganaderas, en
particular en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En efecto, se han sucedido una
serie de acontecimientos de extrema gravedad que han situado su productividad en una
crítica situación y con ello están comprometiendo su supervivencia, entre ellos, la crisis
provocada por la Covid 19, los daños ocasionados por la sequía, las consecuencias
económicas derivadas de la guerra de Ucrania. Actualmente, se enfrentan a una grave
epizootia que las sitúa de nuevo ante consecuencias devastadoras.
A la luz de estas consideraciones, resulta necesario exonerar de la obligación de
estar al corriente de las obligaciones con las haciendas estatal y autonómica así como
con la seguridad social, a las personas beneficiarias considerando para ello que este
Decreto-ley es ley especial, con capacidad para determinar con preferencia el régimen
jurídico de las ayudas reguladas, según establece tanto el artículo 22.2 b) (de carácter
básico) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como en el
artículo 22.4 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Asimismo, y en cualquier caso, la posibilidad de exonerar de
esta obligación accesoria a la percepción de cualesquiera subvenciones, cuando su
naturaleza así lo exija, es una posibilidad generalizada contemplada tanto en el
artículo 13.2 de la Ley estatal 38/2003 como en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011.
Por todo lo expuesto anteriormente, es preciso articular ayudas directas con la mayor
celeridad posible para garantizar el apoyo eficaz y eficiente a los sectores de la
ganadería que se están viendo más afectados por la actual situación. El objetivo de
estas ayudas es garantizar el abastecimiento alimentario y la competitividad y
sostenibilidad de las explotaciones ganaderas, manteniendo la estabilidad del tejido
productivo y económico de las zonas rurales de Extremadura donde en buena parte de
las ocasiones no existen alternativas a la producción ganadera.
Este Decreto-ley se compone de ocho artículos dedicados exclusivamente a la ayuda
directa para las personas o entidades titulares de explotaciones ganaderas del sector del
vacuno que figuren en BADIGEX, y de acuerdo con los requisitos establecidos en el
artículo 3, al objeto de paliar los daños económicos asociados a la detección de la
Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) en sus explotaciones.
La norma se completa con dos disposiciones adicionales dedicadas,
respectivamente, a excepcionar los procedimientos establecidos en el Decreto-ley de la
aplicación del régimen ordinario establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre,
de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y a las reglas de fiscalización y tramitación contable. Concluye con dos
disposiciones finales dedicadas, respectivamente, las habilitaciones de desarrollo y a la
entrada en vigor.
La Comunidad Autónoma de Extremadura apoya mediante esta ayuda directa a las
personas o entidades titulares de explotaciones de ganado bovino de la región por ser un
sector muy afectado por los efectos derivados de la actual situación sanitaria provocada
por la EHE en nuestra Comunidad Autónoma. De este modo, este Decreto-ley regula

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Núm. 310