I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2023-26467)
Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172978

bovinos afectados para mitigar en la medida de los posible los síntomas y lesiones
asociadas a la patogenia de la enfermedad y evitar que los animales afectados estén
impedidos para la ingestión de alimentos y bebida, causa fundamental de las principales
repercusiones clínicas de la EHE.
A pesar de que la mayoría de los bovinos han padecido la EHE de forma leve o
moderada, en algunos de forma grave, su control mediante tratamiento medicamentosos
ha supuesto un incremento de los costes de producción en forma de aumento en gasto
veterinario. Lo mismo se puede decir del gasto asociado a los tratamientos
desinsectantes, si bien debe resaltarse la dificultad de aplicación de estos tratamientos
en las explotaciones bovinas de reproducción si tenemos en cuenta que su régimen de
explotación extensivo dificulta la identificación de los asentamientos de poblaciones de
Culicoides y, por tanto, su control mediante agentes biocidas.
El Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo
de 2016, relativo a las enfermedades de los animales y por el que se modifican y
derogan algunos actos en materia de sanidad animal (Legislación sobre sanidad animal),
establece en su artículo 18 que los Estados miembros se asegurarán de que las
operadoras y operadores y demás personas físicas o jurídicas pertinentes notifiquen a la
autoridad competente si existen razones para sospechar la presencia en animales de
una enfermedad con clasificación E, como es el caso de la EHE, indicando, además, la
obligación de los operadores y operadoras de notificar al veterinario o veterinaria los
casos de mortalidad anormal, otros indicios de enfermedad grave o el descenso
significativo de índices de producción por causas indeterminadas.
Por otra parte, en el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, se
establece la obligación de toda persona, física o jurídica, pública o privada, de comunicar
a la autoridad competente los focos de que tenga conocimiento de enfermedad de
carácter epizoótico, o que por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión
impliquen un peligro potencial de contagio para la población animal, incluida la doméstica
o silvestre. Esta obligación sobre notificaciones se refuerza en el artículo 7.1 de la misma
Ley, al disponer en que «…los propietarios o responsables de los animales,
comerciantes, importadores, exportadores, transportistas, y los profesionales que ejerzan
actividades relacionadas con la sanidad animal, sean personas físicas o jurídicas,
deberán comunicar a la autoridad competente las enfermedades de los animales a que
se refiere el artículo 5, de que tenga sospecha».
De lo expuesto se concluye que se dan las circunstancias para que su sospecha
deba comunicarse a la autoridad competente, y teniendo en cuenta la importancia
trascendental de la figura del veterinario y veterinaria de explotación como conocedores
de las circunstancias epidemiológicas que rodean una explotación ganadera, y en
concreto la valoración de los síntomas y lesiones asociados a una enfermedad, la
autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura informó
al colectivo de veterinaria, a través de las direcciones técnicas de las ADSG y los
colegios de veterinaria de Badajoz y Cáceres, del procedimiento mediante el que se
debía notificar la sospecha de la enfermedad, procedimiento que ha sido utilizado de
forma correcta por un importante número de ellos y, por tanto, de las ganaderas y
ganaderos.
Por otra parte, la EHE es una enfermedad de nueva aparición cuyo control no cuenta
con apoyo económico por parte de la Administración, como ocurre con otras
enfermedades importantes con la Tuberculosis, Brucelosis, Rinotraqueítis Infecciosa
Bovina, etc, que bien mediante financiación de pruebas diagnósticas, bien mediante
financiación de dosis vacunales, suplen parte de los gastos asociados a su control por
parte de titulares de explotaciones bovinas.
II
En atención a las circunstancias concurrentes, el presente Decreto-ley recoge
medidas que atienden a la realidad antes descrita y regula la concesión de una ayuda

cve: BOE-A-2023-26467
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310