V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-39031)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que declara la Utilidad Pública en concreto de línea eléctrica de evacuación aérea y subterránea de 220 KV asociada al proyecto de planta solar fotovoltaica 'La Luz I' en el T.M. de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 63389
resumen, que el trazado alternativo que se propone no es posible, puesto que se
no ha quedado acreditado por la alegante la concurrencia de los requisitos
impuestos por el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
pero además, el trazado propuesto no es compatible con el planeamiento
municipal actual con motivo de la prohibición de construir tendidos eléctricos
aéreos de alta tensión en suelo urbano y urbanizable.
10ª.- Con fecha 28 de abril de 2023, D. Juan Luis Vallejo Almeida, en nombre y
representación de D. Diego Jara de la Rosa, presenta alegaciones en las que, en
síntesis, pone de manifiesto que su representado es propietario de dos fincas
afectadas por la línea del proyecto de ALTER ENERSUN, SA, y en el interior de
una de estas parcelas se cruza con otra línea que se contempla en el proyecto de
planta solar fotovoltaica Ribera de Huelva promovida por FINIDI SOLAR, SL, cruce
que invalida tal proyecto, dado que tal y como aparece proyectada interfiere y
afecta a aquella otra línea, a la adecuada instalación de redes eléctricas y a la
debida seguridad de las personas y bienes, por lo que se debe desestimar la
solicitud de declaración de utilidad pública del proyecto de instalaciones eléctricas
de la planta sola fotovoltaica La Luz I.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 30 de mayo de 2023, en la que manifiesta, en
resumen, que la alegación resulta de todo punto irrelevante, puesto que el proyecto
de FINIDI ha sido tramitado en un horizonte temporal netamente posterior al
Proyecto ALTER, y en cualquier caso, debe indicarse que se trata de dos
infraestructuras eléctricas plenamente compatibles entre sí y que cumplen con la
normativa técnica tanto en su dimensionamiento como en su cruzamiento.
SEXTO.- Con fecha 14 diciembre de 2023, el Servicio de Energía de esta
Delegación Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la
utilidad pública del expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver el
presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022,
de 8 de agosto y por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; Decreto 226/
2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022,
de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en
consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/
2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica y la Orden de 20 de junio de 2023 por la que se delegan
competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y
Minas.
SEGUNDO.- El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de
cve: BOE-B-2023-39031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Miércoles 27 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 63389
resumen, que el trazado alternativo que se propone no es posible, puesto que se
no ha quedado acreditado por la alegante la concurrencia de los requisitos
impuestos por el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
pero además, el trazado propuesto no es compatible con el planeamiento
municipal actual con motivo de la prohibición de construir tendidos eléctricos
aéreos de alta tensión en suelo urbano y urbanizable.
10ª.- Con fecha 28 de abril de 2023, D. Juan Luis Vallejo Almeida, en nombre y
representación de D. Diego Jara de la Rosa, presenta alegaciones en las que, en
síntesis, pone de manifiesto que su representado es propietario de dos fincas
afectadas por la línea del proyecto de ALTER ENERSUN, SA, y en el interior de
una de estas parcelas se cruza con otra línea que se contempla en el proyecto de
planta solar fotovoltaica Ribera de Huelva promovida por FINIDI SOLAR, SL, cruce
que invalida tal proyecto, dado que tal y como aparece proyectada interfiere y
afecta a aquella otra línea, a la adecuada instalación de redes eléctricas y a la
debida seguridad de las personas y bienes, por lo que se debe desestimar la
solicitud de declaración de utilidad pública del proyecto de instalaciones eléctricas
de la planta sola fotovoltaica La Luz I.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 30 de mayo de 2023, en la que manifiesta, en
resumen, que la alegación resulta de todo punto irrelevante, puesto que el proyecto
de FINIDI ha sido tramitado en un horizonte temporal netamente posterior al
Proyecto ALTER, y en cualquier caso, debe indicarse que se trata de dos
infraestructuras eléctricas plenamente compatibles entre sí y que cumplen con la
normativa técnica tanto en su dimensionamiento como en su cruzamiento.
SEXTO.- Con fecha 14 diciembre de 2023, el Servicio de Energía de esta
Delegación Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la
utilidad pública del expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver el
presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022,
de 8 de agosto y por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; Decreto 226/
2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022,
de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en
consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/
2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica y la Orden de 20 de junio de 2023 por la que se delegan
competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y
Minas.
SEGUNDO.- El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de
cve: BOE-B-2023-39031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309