V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-39031)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que declara la Utilidad Pública en concreto de línea eléctrica de evacuación aérea y subterránea de 220 KV asociada al proyecto de planta solar fotovoltaica 'La Luz I' en el T.M. de Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 63390
las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone
que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de
energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de
expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el
aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación,
transporte, distribución y aprovechamiento.
TERCERO.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en
los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
los artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo
52 la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
CUARTO.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico que "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de
generación,transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de
expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento
y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la
expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando
por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea
oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones
sustanciales en las mismas".
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad
pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación
Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública".
QUINTO.- Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los
artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen
las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones
a las mismas.
SEXTO.- Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de
información pública del presente expediente, una vez analizadas todas ellas así
como las contestaciones efectuadas por la entidad beneficiaria a cada una de
ellas, procede:
– Desestimar las alegaciones formuladas con fecha 9 de marzo 2023 por las
entidades ENERGÍAS RENOVABLES DE PROMETEO, SL y ENERGÍAS
RENOVABLES DE TITANIA, SL porque la tramitación del proyecto de planta solar
cve: BOE-B-2023-39031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Miércoles 27 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 63390
las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone
que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de
energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de
expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el
aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación,
transporte, distribución y aprovechamiento.
TERCERO.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en
los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
los artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo
52 la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
CUARTO.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico que "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de
generación,transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de
expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento
y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la
expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando
por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea
oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones
sustanciales en las mismas".
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad
pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación
Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública".
QUINTO.- Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los
artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen
las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones
a las mismas.
SEXTO.- Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de
información pública del presente expediente, una vez analizadas todas ellas así
como las contestaciones efectuadas por la entidad beneficiaria a cada una de
ellas, procede:
– Desestimar las alegaciones formuladas con fecha 9 de marzo 2023 por las
entidades ENERGÍAS RENOVABLES DE PROMETEO, SL y ENERGÍAS
RENOVABLES DE TITANIA, SL porque la tramitación del proyecto de planta solar
cve: BOE-B-2023-39031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309