V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-39031)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que declara la Utilidad Pública en concreto de línea eléctrica de evacuación aérea y subterránea de 220 KV asociada al proyecto de planta solar fotovoltaica 'La Luz I' en el T.M. de Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 63391
fotovoltaica La Luz I promovida por ALTER ENERSUN, SA es anterior al de las
plantas Hinojos A e Hinojos B promovidas por los alegantes y por lo tanto
prevalente teniendo concedidas las autorizaciones administrativas previa y de
construcción con anterioridad a las entidades alegantes. En cuanto al trazado
alternativo propuesto, procede su desestimación asimismo, puesto que el artículo
161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece
una serie de requisitos que han de cumplirse para poder llevar a cabo los cambios
de trazado y dichas entidades no han acreditado la concurrencia de los requisitos
impuestos para ello.
-Desestimar las alegaciones formuladas con fecha 9 de marzo 2023 por el
representante de Finca El Arenal, por D. Diego María Marín Fidalgo con fecha 10
de marzo 2023 y por D.ª Enriqueta Rivero Valcarce con fecha 15 de marzo 2023,
teniendo en cuenta que la tramitación del proyecto de planta solar fotovoltaica La
Luz I promovida por ALTER ENERSUN, SA es anterior al de las plantas Hinojos A
e Hinojos B promovidas por las entidades con las que tienen firmadas las reservas
de arrendamiento sobre las fincas de su propiedad y por lo tanto prevalente al de
ENERGÍAS RENOVABLES DE PROMETEO, SL y ENERGÍAS RENOVABLES DE
TITANIA, SL. En cuanto al trazado alternativo propuesto, procede su
desestimación asimismo, puesto que el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, establece una serie de requisitos que han de cumplirse para
poder llevar a cabo los cambios de trazado y requisitos que no ha sido acreditada
su concurrencia por los afectados alegantes. En cuanto a la valoración de la
afección causada por el paso de la línea por sus fincas, no es este el momento
procedimental oportuno para su estudio, quedando postergado para la pieza de
justiprecio en la que cada propietario afectado podrá presentar su hoja de aprecio
con la valoración económica que considere apropiada y justa conforme a la
afección de la línea en su propiedad, y en caso de no llegar a un acuerdo con la
entidad beneficiaria, será la Comisión Provincial de Valoraciones la encargada de
dirimir las diferencias de valoración.
- Procede también la desestimación de las alegaciones formuladas con fecha
24 de marzo 2023 por D.ª Mercedes Montaño Quintero, en nombre y
representación de Herederos de D. Diego Martínez Quintero, CB, debido a que el
trazado alternativo que propone no es viable urbanísticamente, ya que el
planeamiento municipal actual establece la prohibición de construir tendidos
eléctricos aéreos de alta tensión en suelo urbano y urbanizable.
- Se desestiman las alegaciones formuladas con fecha 28 de marzo 2023 por
D. Juan Luis Vallejo Almeida, en nombre y representación de D. Diego Jara de la
Rosa, puesto que las dos líneas a las que hace referencia que afectan a la finca de
su propiedad son dos infraestructuras en las que se respetan la normativa técnica
aplicable en materia de cruzamientos y por tanto plenamente viables y
compatibles, prueba de ello es que ambas líneas cuentan con las preceptivas
autorizaciones administrativas previas y de construcción por parte de esta
Delegación Territorial.
- Por lo que respecta a las alegaciones de D.ª Aurelia Cazenave Álvarez y sus
hijos Adolfo, María y Juan Manuel Caballero Cazenave (formuladas con fechas 22
y 23 de marzo de 2023, respectivamente), procede la estimación parcial de las
cve: BOE-B-2023-39031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Miércoles 27 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 63391
fotovoltaica La Luz I promovida por ALTER ENERSUN, SA es anterior al de las
plantas Hinojos A e Hinojos B promovidas por los alegantes y por lo tanto
prevalente teniendo concedidas las autorizaciones administrativas previa y de
construcción con anterioridad a las entidades alegantes. En cuanto al trazado
alternativo propuesto, procede su desestimación asimismo, puesto que el artículo
161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece
una serie de requisitos que han de cumplirse para poder llevar a cabo los cambios
de trazado y dichas entidades no han acreditado la concurrencia de los requisitos
impuestos para ello.
-Desestimar las alegaciones formuladas con fecha 9 de marzo 2023 por el
representante de Finca El Arenal, por D. Diego María Marín Fidalgo con fecha 10
de marzo 2023 y por D.ª Enriqueta Rivero Valcarce con fecha 15 de marzo 2023,
teniendo en cuenta que la tramitación del proyecto de planta solar fotovoltaica La
Luz I promovida por ALTER ENERSUN, SA es anterior al de las plantas Hinojos A
e Hinojos B promovidas por las entidades con las que tienen firmadas las reservas
de arrendamiento sobre las fincas de su propiedad y por lo tanto prevalente al de
ENERGÍAS RENOVABLES DE PROMETEO, SL y ENERGÍAS RENOVABLES DE
TITANIA, SL. En cuanto al trazado alternativo propuesto, procede su
desestimación asimismo, puesto que el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, establece una serie de requisitos que han de cumplirse para
poder llevar a cabo los cambios de trazado y requisitos que no ha sido acreditada
su concurrencia por los afectados alegantes. En cuanto a la valoración de la
afección causada por el paso de la línea por sus fincas, no es este el momento
procedimental oportuno para su estudio, quedando postergado para la pieza de
justiprecio en la que cada propietario afectado podrá presentar su hoja de aprecio
con la valoración económica que considere apropiada y justa conforme a la
afección de la línea en su propiedad, y en caso de no llegar a un acuerdo con la
entidad beneficiaria, será la Comisión Provincial de Valoraciones la encargada de
dirimir las diferencias de valoración.
- Procede también la desestimación de las alegaciones formuladas con fecha
24 de marzo 2023 por D.ª Mercedes Montaño Quintero, en nombre y
representación de Herederos de D. Diego Martínez Quintero, CB, debido a que el
trazado alternativo que propone no es viable urbanísticamente, ya que el
planeamiento municipal actual establece la prohibición de construir tendidos
eléctricos aéreos de alta tensión en suelo urbano y urbanizable.
- Se desestiman las alegaciones formuladas con fecha 28 de marzo 2023 por
D. Juan Luis Vallejo Almeida, en nombre y representación de D. Diego Jara de la
Rosa, puesto que las dos líneas a las que hace referencia que afectan a la finca de
su propiedad son dos infraestructuras en las que se respetan la normativa técnica
aplicable en materia de cruzamientos y por tanto plenamente viables y
compatibles, prueba de ello es que ambas líneas cuentan con las preceptivas
autorizaciones administrativas previas y de construcción por parte de esta
Delegación Territorial.
- Por lo que respecta a las alegaciones de D.ª Aurelia Cazenave Álvarez y sus
hijos Adolfo, María y Juan Manuel Caballero Cazenave (formuladas con fechas 22
y 23 de marzo de 2023, respectivamente), procede la estimación parcial de las
cve: BOE-B-2023-39031
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Núm. 309