V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-39031)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que declara la Utilidad Pública en concreto de línea eléctrica de evacuación aérea y subterránea de 220 KV asociada al proyecto de planta solar fotovoltaica 'La Luz I' en el T.M. de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 63388

falta de motivación del acuerdo de declaración de utilidad pública, por estar fuera
de las metas trazadas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima,
incumpliendo con ello lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico.
Por otro lado, manifiesta que se ha producido una modificación del proyecto inicial,
en el que el trazado en ningún momento afectaba a sus fincas, con base en un
informe del órgano competente en materia de Espacios Naturales Protegidos del
que cuestiona su motivación. Manifiesta también que existe un error en la
calificación de las fincas, porque si bien de forma mayoritaria tienen el carácter de
agrícolas, en parte tienen la calificación de urbana, existiendo una vivienda
habitual, habiéndose establecido una servidumbre de paso que discurre por el
único camino de acceso a la vivienda, y además en dichas fincas se lleva a cabo
una actividad de explotación agrícola y ganadera, por lo que propone una serie de
alternativas al trazado actual de la línea que resultarían menos gravosos y que se
adecúan al RD 1955/2000. Por último, expone que les ha sido notificada la
afección de otra línea asociada al Proyecto de la Planta solar fotovoltaica Ribera
Huelva sobre las mismas fincas, lo que los deja en la más absoluta indefensión.
Habiendo dado traslado de las alegaciones expuestas en los ordinales 5º, 6º,
7º y 8º a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación conjunta para los cuatro
por ser literalmente iguales todos los escritos, y en la que manifiesta, en resumen,
por lo que respecta a la falta de motivación de la declaración de utilidad pública en
base al incumplimiento del artículo 54.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, los alegantes apelan a un precepto no aplicable al presente
supuesto de hecho, dado que acota en su perímetro a aquéllas instalaciones
nuevas que sustituyan a otras originales, y en este caso se trata de un proyecto
nuevo que cuenta con todas las autorizaciones administrativas preceptivas para su
construcción. En cuanto a la modificación del proyecto inicial, es absolutamente
falso que el Proyecto se haya modificado únicamente con base en el informe
identificado por los alegantes, sino que las modificaciones tienen su origen en
atención a las consideraciones expuestas por las distintas administraciones
sectoriales que intervienen en el marco de la tramitación del Proyecto. Por otro
lado, la línea no afecta ni a la vivienda ni a la parcela en la que ésta se localiza, y
sobre la afección al camino y la existencia de una explotación ganadera, existe una
manifiesta falta de prueba sobre dichos extremos por parte de los alegantes. Por
último, en cuanto a las alternativas de trazado propuestas, hay que recordar que
quien propone un trazado alternativo deber acreditar que concurren los criterios
exigidos por el artículo 161 del RD 1955/2000, acreditación que no ha sido
realizada por los alegantes. En cualquier caso, la alternativa A propuesta no es
técnicamente viable porque supondría la ocupación de zona de servidumbre de la
autovía A-49; la alternativa B además de afectar a zonas de servidumbre de
carreteras, la variación del trazado es superior en longitud al 10% de la parte de
línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad
de lo alegantes, y la alternativa C conlleva cruzamiento con otras líneas.
9º.- Con fecha 24 de marzo de 2023, D.ª Mercedes Montaño Quintero, en
nombre y representación de Herederos de D. Diego Martínez Quintero, CB,
presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que la sociedad a
la que representa es propietaria de una finca a la que afecta la línea de evacuación
en su parte aérea, la cual atraviesa y en la que se instalan dos apoyos, reduciendo
la parte cultivable y dificultando las labores propias del cultivo, por lo que solicita la
modificación del trazado para que transcurra más cerca de la marisma.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 19 de abril de 2023, en la que manifiesta, en

cve: BOE-B-2023-39031
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Núm. 309