V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-39031)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que declara la Utilidad Pública en concreto de línea eléctrica de evacuación aérea y subterránea de 220 KV asociada al proyecto de planta solar fotovoltaica 'La Luz I' en el T.M. de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 63387
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que es copropietario de
dos fincas afectadas por la línea de 220 kv de ALTER ENERSUN, SA, y en primer
lugar quiere indicar que en una de las fincas, la parcela 218 del polígono 6,
aparece como única propietaria su madre D.ª Aurelia Cazenave Álvarez, cuando
en realidad existe una copropiedad del alegante con su mencionada madre y sus
hermanos Juan Manuel y María Caballero Cazenave. Alega la falta de motivación
del acuerdo de declaración de utilidad pública, por estar fuera de las metas
trazadas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, incumpliendo con ello
lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico. Por otro lado,
manifiesta que se ha producido una modificación del proyecto inicial, en el que el
trazado en ningún momento afectaba a sus fincas, con base en un informe del
órgano competente en materia de Espacios Naturales Protegidos del que
cuestiona su motivación. Manifiesta también que existe un error en la calificación
de las fincas, porque si bien de forma mayoritaria tienen el carácter de agrícolas,
en parte tienen la calificación de urbana, existiendo una vivienda habitual,
habiéndose establecido una servidumbre de paso que discurre por el único camino
de acceso a la vivienda, y además en dichas fincas se lleva a cabo una actividad
de explotación agrícola y ganadera, por lo que propone una serie de alternativas al
trazado actual de la línea que resultarían menos gravosos y que se adecúan al RD
1955/2000. Por último, expone que les ha sido notificada la afección de otra línea
asociada al Proyecto de la Planta solar fotovoltaica Ribera Huelva sobre las
mismas fincas, lo que los deja en la más absoluta indefensión.
7º.- Con fecha 23 de marzo de 2023, D.ª María Caballero Cazenave presenta
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que es copropietaria de
dos fincas afectadas por la línea de 220 kv de ALTER ENERSUN, SA, y en primer
lugar quiere indicar que en una de las fincas, la parcela 218 del polígono 6,
aparece como única propietaria su madre D.ª Aurelia Cazenave Álvarez, cuando
en realidad existe una copropiedad de la alegante con su mencionada madre y sus
hermanos Juan Manuel y Adolfo Caballero Cazenave. Alega la falta de motivación
del acuerdo de declaración de utilidad pública, por estar fuera de las metas
trazadas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, incumpliendo con ello
lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico. Por otro lado,
manifiesta que se ha producido una modificación del proyecto inicial, en el que el
trazado en ningún momento afectaba a sus fincas, con base en un informe del
órgano competente en materia de Espacios Naturales Protegidos del que
cuestiona su motivación. Manifiesta también que existe un error en la calificación
de las fincas, porque si bien de forma mayoritaria tienen el carácter de agrícolas,
en parte tienen la calificación de urbana, existiendo una vivienda habitual,
habiéndose establecido una servidumbre de paso que discurre por el único camino
de acceso a la vivienda, y además en dichas fincas se lleva a cabo una actividad
de explotación agrícola y ganadera, por lo que propone una serie de alternativas al
trazado actual de la línea que resultarían menos gravosos y que se adecúan al RD
1955/2000. Por último, expone que les ha sido notificada la afección de otra línea
asociada al Proyecto de la Planta solar fotovoltaica Ribera Huelva sobre las
mismas fincas, lo que los deja en la más absoluta indefensión.
8ª.- Con fecha 23 de marzo de 2023, D. Juan Manuel Caballero Cazenave
presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que es
copropietario de dos fincas afectadas por la línea de 220 kv de ALTER ENERSUN,
SA, y en primer lugar quiere indicar que en una de las fincas, la parcela 218 del
polígono 6, aparece como única propietaria su madre D.ª Aurelia Cazenave
Álvarez, cuando en realidad existe una copropiedad del alegante con su
mencionada madre y sus hermanos Adolfo y María Caballero Cazenave. Alega la
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Núm. 309
Miércoles 27 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 63387
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que es copropietario de
dos fincas afectadas por la línea de 220 kv de ALTER ENERSUN, SA, y en primer
lugar quiere indicar que en una de las fincas, la parcela 218 del polígono 6,
aparece como única propietaria su madre D.ª Aurelia Cazenave Álvarez, cuando
en realidad existe una copropiedad del alegante con su mencionada madre y sus
hermanos Juan Manuel y María Caballero Cazenave. Alega la falta de motivación
del acuerdo de declaración de utilidad pública, por estar fuera de las metas
trazadas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, incumpliendo con ello
lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico. Por otro lado,
manifiesta que se ha producido una modificación del proyecto inicial, en el que el
trazado en ningún momento afectaba a sus fincas, con base en un informe del
órgano competente en materia de Espacios Naturales Protegidos del que
cuestiona su motivación. Manifiesta también que existe un error en la calificación
de las fincas, porque si bien de forma mayoritaria tienen el carácter de agrícolas,
en parte tienen la calificación de urbana, existiendo una vivienda habitual,
habiéndose establecido una servidumbre de paso que discurre por el único camino
de acceso a la vivienda, y además en dichas fincas se lleva a cabo una actividad
de explotación agrícola y ganadera, por lo que propone una serie de alternativas al
trazado actual de la línea que resultarían menos gravosos y que se adecúan al RD
1955/2000. Por último, expone que les ha sido notificada la afección de otra línea
asociada al Proyecto de la Planta solar fotovoltaica Ribera Huelva sobre las
mismas fincas, lo que los deja en la más absoluta indefensión.
7º.- Con fecha 23 de marzo de 2023, D.ª María Caballero Cazenave presenta
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que es copropietaria de
dos fincas afectadas por la línea de 220 kv de ALTER ENERSUN, SA, y en primer
lugar quiere indicar que en una de las fincas, la parcela 218 del polígono 6,
aparece como única propietaria su madre D.ª Aurelia Cazenave Álvarez, cuando
en realidad existe una copropiedad de la alegante con su mencionada madre y sus
hermanos Juan Manuel y Adolfo Caballero Cazenave. Alega la falta de motivación
del acuerdo de declaración de utilidad pública, por estar fuera de las metas
trazadas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, incumpliendo con ello
lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico. Por otro lado,
manifiesta que se ha producido una modificación del proyecto inicial, en el que el
trazado en ningún momento afectaba a sus fincas, con base en un informe del
órgano competente en materia de Espacios Naturales Protegidos del que
cuestiona su motivación. Manifiesta también que existe un error en la calificación
de las fincas, porque si bien de forma mayoritaria tienen el carácter de agrícolas,
en parte tienen la calificación de urbana, existiendo una vivienda habitual,
habiéndose establecido una servidumbre de paso que discurre por el único camino
de acceso a la vivienda, y además en dichas fincas se lleva a cabo una actividad
de explotación agrícola y ganadera, por lo que propone una serie de alternativas al
trazado actual de la línea que resultarían menos gravosos y que se adecúan al RD
1955/2000. Por último, expone que les ha sido notificada la afección de otra línea
asociada al Proyecto de la Planta solar fotovoltaica Ribera Huelva sobre las
mismas fincas, lo que los deja en la más absoluta indefensión.
8ª.- Con fecha 23 de marzo de 2023, D. Juan Manuel Caballero Cazenave
presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que es
copropietario de dos fincas afectadas por la línea de 220 kv de ALTER ENERSUN,
SA, y en primer lugar quiere indicar que en una de las fincas, la parcela 218 del
polígono 6, aparece como única propietaria su madre D.ª Aurelia Cazenave
Álvarez, cuando en realidad existe una copropiedad del alegante con su
mencionada madre y sus hermanos Adolfo y María Caballero Cazenave. Alega la
cve: BOE-B-2023-39031
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Núm. 309