V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-39031)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que declara la Utilidad Pública en concreto de línea eléctrica de evacuación aérea y subterránea de 220 KV asociada al proyecto de planta solar fotovoltaica 'La Luz I' en el T.M. de Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 63386
último, la entidad alegante procede a la valoración de la afección de la línea en los
terrenos de su propiedad, para el caso de que no se tengan en cuenta sus
alegaciones.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 19 de abril de 2023, en la que manifiesta, en
resumen, por lo que respecta al arrendamiento, lo que existe en realidad son
contratos de opción de arrendamiento con los promotores de las plantas
fotovoltaicas Hinojos A y B, por lo tanto se trata de un derecho no consolidado
asociado a una eventual implantación de los proyectos Hinojos que tienen una
situación de tramitación netamente posterior a la de la línea de ALTER, debiendo
prevalecer el riguroso orden de despacho en la tramitación de los expedientes
establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto
a la falta de justificación de la elección del trazado, ya quedó suficientemente
acreditada con el informe vinculante de la Autorización Ambiental Unificada
aprobada en fecha 18 de agosto de 2021, y el trazado alternativo que se propone
no es posible, puesto que se no ha acreditado la concurrencia de los requisitos
impuestos por el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
amén de que cualquier acción derivada de la propuesta de la entidad alegante
genera un riesgo altamente cualificado en contra de ALTER ENERSUN,SA que no
tiene el deber jurídico de soportar, dada cuenta de su derecho prevalente respecto
a los proyectos Hinojos, y sin olvidar que el trazado actual ha sido definido de
acuerdo con las consideraciones impuestas por las Administraciones y Organismos
sectoriales en el marco de la tramitación del expediente. Por último, en relación a
la valoración del terreno, debe decaer esta alegación y derivarse a la fase de
justiprecio.
5º.- Con fecha 22 de marzo de 2023, D.ª Aurelia Cazenave Álvarez presenta
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que es copropietaria de
dos fincas afectadas por la línea de 220 kv de ALTER ENERSUN, SA, y en primer
lugar quiere indicar que en una de las fincas, la parcela 218 del polígono 6,
aparece la alegante como única propietaria, cuando en realidad existe una
copropiedad con sus hijos Juan Manuel, Adolfo y María Caballero Cazenave. Alega
la falta de motivación del acuerdo de declaración de utilidad pública, por estar fuera
de las metas trazadas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima,
incumpliendo con ello lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico.
Por otro lado, manifiesta que se ha producido una modificación del proyecto inicial,
en el que el trazado en ningún momento afectaba a sus fincas, con base en un
informe del órgano competente en materia de Espacios Naturales Protegidos del
que cuestiona su motivación. Manifiesta también que existe un error en la
calificación de las fincas, porque si bien de forma mayoritaria tienen el carácter de
agrícolas, en parte tienen la calificación de urbana, existiendo una vivienda
habitual, habiéndose establecido una servidumbre de paso que discurre por el
único camino de acceso a la vivienda, y además en dichas fincas se lleva a cabo
una actividad de explotación agrícola y ganadera, por lo que propone una serie de
alternativas al trazado actual de la línea que resultarían menos gravosos y que se
adecúan al RD 1955/2000. Por último, expone que les ha sido notificada la
afección de otra línea asociada al Proyecto de la Planta solar fotovoltaica Ribera
Huelva sobre las mismas fincas, lo que los deja en la más absoluta indefensión.
6º.- Con fecha 22 de marzo de 2023, D. Adolfo Caballero Cazenave presenta
cve: BOE-B-2023-39031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Miércoles 27 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 63386
último, la entidad alegante procede a la valoración de la afección de la línea en los
terrenos de su propiedad, para el caso de que no se tengan en cuenta sus
alegaciones.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 19 de abril de 2023, en la que manifiesta, en
resumen, por lo que respecta al arrendamiento, lo que existe en realidad son
contratos de opción de arrendamiento con los promotores de las plantas
fotovoltaicas Hinojos A y B, por lo tanto se trata de un derecho no consolidado
asociado a una eventual implantación de los proyectos Hinojos que tienen una
situación de tramitación netamente posterior a la de la línea de ALTER, debiendo
prevalecer el riguroso orden de despacho en la tramitación de los expedientes
establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto
a la falta de justificación de la elección del trazado, ya quedó suficientemente
acreditada con el informe vinculante de la Autorización Ambiental Unificada
aprobada en fecha 18 de agosto de 2021, y el trazado alternativo que se propone
no es posible, puesto que se no ha acreditado la concurrencia de los requisitos
impuestos por el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
amén de que cualquier acción derivada de la propuesta de la entidad alegante
genera un riesgo altamente cualificado en contra de ALTER ENERSUN,SA que no
tiene el deber jurídico de soportar, dada cuenta de su derecho prevalente respecto
a los proyectos Hinojos, y sin olvidar que el trazado actual ha sido definido de
acuerdo con las consideraciones impuestas por las Administraciones y Organismos
sectoriales en el marco de la tramitación del expediente. Por último, en relación a
la valoración del terreno, debe decaer esta alegación y derivarse a la fase de
justiprecio.
5º.- Con fecha 22 de marzo de 2023, D.ª Aurelia Cazenave Álvarez presenta
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que es copropietaria de
dos fincas afectadas por la línea de 220 kv de ALTER ENERSUN, SA, y en primer
lugar quiere indicar que en una de las fincas, la parcela 218 del polígono 6,
aparece la alegante como única propietaria, cuando en realidad existe una
copropiedad con sus hijos Juan Manuel, Adolfo y María Caballero Cazenave. Alega
la falta de motivación del acuerdo de declaración de utilidad pública, por estar fuera
de las metas trazadas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima,
incumpliendo con ello lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico.
Por otro lado, manifiesta que se ha producido una modificación del proyecto inicial,
en el que el trazado en ningún momento afectaba a sus fincas, con base en un
informe del órgano competente en materia de Espacios Naturales Protegidos del
que cuestiona su motivación. Manifiesta también que existe un error en la
calificación de las fincas, porque si bien de forma mayoritaria tienen el carácter de
agrícolas, en parte tienen la calificación de urbana, existiendo una vivienda
habitual, habiéndose establecido una servidumbre de paso que discurre por el
único camino de acceso a la vivienda, y además en dichas fincas se lleva a cabo
una actividad de explotación agrícola y ganadera, por lo que propone una serie de
alternativas al trazado actual de la línea que resultarían menos gravosos y que se
adecúan al RD 1955/2000. Por último, expone que les ha sido notificada la
afección de otra línea asociada al Proyecto de la Planta solar fotovoltaica Ribera
Huelva sobre las mismas fincas, lo que los deja en la más absoluta indefensión.
6º.- Con fecha 22 de marzo de 2023, D. Adolfo Caballero Cazenave presenta
cve: BOE-B-2023-39031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309