V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-39031)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que declara la Utilidad Pública en concreto de línea eléctrica de evacuación aérea y subterránea de 220 KV asociada al proyecto de planta solar fotovoltaica 'La Luz I' en el T.M. de Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 63384
considerar no viables sus terrenos, lo que supondría un grave perjuicio económico
por el lucro cesante que se produciría. Las plantas Hinojos han tenido que salvar
graves inconvenientes medioambientales para adaptar su ubicación, si ahora
tuvieran que reajustar su ubicación, la planta Hinojos B sería totalmente inviable al
no haber espacio físico para compatibilizarla con la línea de ALTER. Por otro lado
alega estar en contra de la declaración de utilidad pública, ya que ALTER no ha
justificado la necesidad de que sean estas y no otras fincas por las que tenga que
ir el trazado de la línea, o por qué no utiliza el trazado que ya existe autorizado
ambientalmente promovido por BOGARIS PV 44, SLU y que discurre soterrado por
las plantas Hinojos. Por último, la entidad alegante procede a la valoración de la
afección de la línea en los terrenos de su propiedad, para el caso de que no se
tengan en cuenta sus alegaciones.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 19 de abril de 2023, en la que manifiesta, en
resumen, por lo que respecta al arrendamiento, lo que existe en realidad son
contratos de opción de arrendamiento con los promotores de las plantas
fotovoltaicas Hinojos A y B, por lo tanto se trata de un derecho no consolidado
asociado a una eventual implantación de los proyectos Hinojos que tienen una
situación de tramitación netamente posterior a la de la línea de ALTER, debiendo
prevalecer el riguroso orden de despacho en la tramitación de los expedientes
establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto
a la falta de justificación de la elección del trazado, ya quedó suficientemente
acreditada con el informe vinculante de la Autorización Ambiental Unificada
aprobada en fecha 18 de agosto de 2021, y el trazado alternativo que se propone
no es posible, puesto que se no ha acreditado la concurrencia de los requisitos
impuestos por el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
amén de que cualquier acción derivada de la propuesta de la entidad alegante
genera un riesgo altamente cualificado en contra de ALTER ENERSUN,SA que no
tiene el deber jurídico de soportar, dada cuenta de su derecho prevalente respecto
a los proyectos Hinojos, y sin olvidar que el trazado actual ha sido definido de
acuerdo con las consideraciones impuestas por las Administraciones y Organismos
sectoriales en el marco de la tramitación del expediente. Por último, en relación a
la valoración del terreno, debe decaer esta alegación y derivarse a la fase de
justiprecio.
3º.- Con fecha 10 de marzo de 2023 D. Diego María Marín Fidalgo, en su
propio nombre y en el de sus hermanos
D. Miguel Ángel, D. José Luis Tomás, D.ª Rocío, D.ª Ana María del Rocío D.
Tomás y D. Francisco Javier Marín Fidalgo, presenta alegaciones en las que, en
síntesis, pone de manifiesto que todos los hermanos son propietarios de una finca
afectada por la línea de 220 kv de ALTER que en la actualidad se encuentra
reservada para el arrendamiento a las entidades ENERGÍAS RENOVABLES DE
PROMETEO, SL y ENERGÍAS RENOVABLES DE TITANIA, SL para la
implantación de dos instalaciones fotovoltaicas, Hinojos A e Hinojos B, por lo que
la declaración de utilidad pública de dicha línea le resulta perjudicial, puesto que
estas entidades podrían llegar a considerar no viables sus terrenos, lo que
supondría un grave perjuicio económico por el lucro cesante que se produciría. Las
plantas Hinojos han tenido que salvar graves inconvenientes medioambientales
para adaptar su ubicación, si ahora tuvieran que reajustar su ubicación, la planta
cve: BOE-B-2023-39031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Miércoles 27 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 63384
considerar no viables sus terrenos, lo que supondría un grave perjuicio económico
por el lucro cesante que se produciría. Las plantas Hinojos han tenido que salvar
graves inconvenientes medioambientales para adaptar su ubicación, si ahora
tuvieran que reajustar su ubicación, la planta Hinojos B sería totalmente inviable al
no haber espacio físico para compatibilizarla con la línea de ALTER. Por otro lado
alega estar en contra de la declaración de utilidad pública, ya que ALTER no ha
justificado la necesidad de que sean estas y no otras fincas por las que tenga que
ir el trazado de la línea, o por qué no utiliza el trazado que ya existe autorizado
ambientalmente promovido por BOGARIS PV 44, SLU y que discurre soterrado por
las plantas Hinojos. Por último, la entidad alegante procede a la valoración de la
afección de la línea en los terrenos de su propiedad, para el caso de que no se
tengan en cuenta sus alegaciones.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 19 de abril de 2023, en la que manifiesta, en
resumen, por lo que respecta al arrendamiento, lo que existe en realidad son
contratos de opción de arrendamiento con los promotores de las plantas
fotovoltaicas Hinojos A y B, por lo tanto se trata de un derecho no consolidado
asociado a una eventual implantación de los proyectos Hinojos que tienen una
situación de tramitación netamente posterior a la de la línea de ALTER, debiendo
prevalecer el riguroso orden de despacho en la tramitación de los expedientes
establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto
a la falta de justificación de la elección del trazado, ya quedó suficientemente
acreditada con el informe vinculante de la Autorización Ambiental Unificada
aprobada en fecha 18 de agosto de 2021, y el trazado alternativo que se propone
no es posible, puesto que se no ha acreditado la concurrencia de los requisitos
impuestos por el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
amén de que cualquier acción derivada de la propuesta de la entidad alegante
genera un riesgo altamente cualificado en contra de ALTER ENERSUN,SA que no
tiene el deber jurídico de soportar, dada cuenta de su derecho prevalente respecto
a los proyectos Hinojos, y sin olvidar que el trazado actual ha sido definido de
acuerdo con las consideraciones impuestas por las Administraciones y Organismos
sectoriales en el marco de la tramitación del expediente. Por último, en relación a
la valoración del terreno, debe decaer esta alegación y derivarse a la fase de
justiprecio.
3º.- Con fecha 10 de marzo de 2023 D. Diego María Marín Fidalgo, en su
propio nombre y en el de sus hermanos
D. Miguel Ángel, D. José Luis Tomás, D.ª Rocío, D.ª Ana María del Rocío D.
Tomás y D. Francisco Javier Marín Fidalgo, presenta alegaciones en las que, en
síntesis, pone de manifiesto que todos los hermanos son propietarios de una finca
afectada por la línea de 220 kv de ALTER que en la actualidad se encuentra
reservada para el arrendamiento a las entidades ENERGÍAS RENOVABLES DE
PROMETEO, SL y ENERGÍAS RENOVABLES DE TITANIA, SL para la
implantación de dos instalaciones fotovoltaicas, Hinojos A e Hinojos B, por lo que
la declaración de utilidad pública de dicha línea le resulta perjudicial, puesto que
estas entidades podrían llegar a considerar no viables sus terrenos, lo que
supondría un grave perjuicio económico por el lucro cesante que se produciría. Las
plantas Hinojos han tenido que salvar graves inconvenientes medioambientales
para adaptar su ubicación, si ahora tuvieran que reajustar su ubicación, la planta
cve: BOE-B-2023-39031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309