V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-39031)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que declara la Utilidad Pública en concreto de línea eléctrica de evacuación aérea y subterránea de 220 KV asociada al proyecto de planta solar fotovoltaica 'La Luz I' en el T.M. de Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 63383
alegaciones por parte de los siguientes afectados:
1º.- Con fecha 9 de marzo de 2023 las entidades ENERGÍAS RENOVABLES
DE PROMETEO, SL y ENERGÍAS RENOVABLES DE TITANIA, SL, a través de su
representante, presentan alegaciones en las que, en síntesis, ponen de manifiesto
que ambas entidades desarrollan dos proyectos de plantas fotovoltaicas, Hinojos A
e Hinojos B, y sus infraestructuras de evacuación que se ven afectadas por el
trazado de la línea eléctrica de evacuación del proyecto La Luz I que atraviesa las
parcelas en las que irán ubicadas sus plantas y con cuyos propietarios tienen
firmados unos contratos de opción de arrendamiento, lo que podría hacer inviable
su proyecto, por lo que solicitan la modificación del trazado de la línea de La Luz I
procediendo el soterramiento de la misma, con lo que serían compatibles ambos
proyectos. Por otro lado, alegan que no debe prevalecer la declaración de utilidad
pública de una línea sobre la declaración de utilidad pública de las plantas, porque
eso les causaría una situación de indefensión. También manifiestan que han
intentado llegar a un acuerdo con la entidad ALTER ENERSUN, SA en varias
ocasiones, pero no ha habido colaboración por parte de dicha entidad.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 19 de abril de 2023, en la que manifiesta, en
resumen, que el proyecto de ALTER ENERSUN, SA tiene autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción de fecha 22 de
julio de 2022 y licencia de obras de fecha 20 de febrero de 2023, mientras que los
proyectos de ENERGÍAS RENOVABLES DE PROMETEO, SL y ENERGÍAS
RENOVABLES DE TITANIA, SL tienen una tramitación posterior a la suya,
debiendo prevalecer el riguroso orden de despacho en la tramitación de los
expedientes establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por lo que
respecta a los contratos de opción de arrendamiento con los propietarios de las
parcelas afectadas, se trata de un derecho no consolidado asociado a una
eventual implantación de los proyectos Hinojos. Quiere dejar de manifiesto que el
proyecto de ALTER ENERSUN, SA sirve para un conjunto de proyectos en el Nudo
Colón, por lo que debe prevaler sobre los demás, ya que es el que más contribuye
al interés general. Por último, en cuanto al trazado alternativo que proponen las
entidades alegantes, no es posible su ejecución puesto que éstas no han
acreditado la concurrencia de los requisitos impuestos por el artículo 161 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, amén de que cualquier acción
derivada de la propuesta de los alegantes genera un riesgo altamente cualificado
en contra de ALTER ENERSUN,SA que no tiene el deber jurídico de soportar,
dada cuenta de su derecho prevalente respecto a los proyectos Hinojos, y sin
olvidar que el trazado actual ha sido definido de acuerdo con las consideraciones
impuestas por las Administraciones y Organismos sectoriales en el marco de la
tramitación del expediente.
2º.- Con fecha 9 de marzo de 2023 la entidad Finca El Arenal, a través de su
representante, presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto
que la entidad es propietaria de dos fincas afectadas por la línea de 220 KV de
ALTER que en la actualidad se encuentran reservadas para el arrendamiento a las
entidades ENERGÍAS RENOVABLES DE PROMETEO, SL y ENERGÍAS
RENOVABLES DE TITANIA, SL para la implantación de dos instalaciones
fotovoltaicas, Hinojos A e Hinojos B, por lo que la declaración de utilidad pública de
dicha línea le resulta perjudicial, puesto que estas entidades podrían llegar a
cve: BOE-B-2023-39031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Miércoles 27 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 63383
alegaciones por parte de los siguientes afectados:
1º.- Con fecha 9 de marzo de 2023 las entidades ENERGÍAS RENOVABLES
DE PROMETEO, SL y ENERGÍAS RENOVABLES DE TITANIA, SL, a través de su
representante, presentan alegaciones en las que, en síntesis, ponen de manifiesto
que ambas entidades desarrollan dos proyectos de plantas fotovoltaicas, Hinojos A
e Hinojos B, y sus infraestructuras de evacuación que se ven afectadas por el
trazado de la línea eléctrica de evacuación del proyecto La Luz I que atraviesa las
parcelas en las que irán ubicadas sus plantas y con cuyos propietarios tienen
firmados unos contratos de opción de arrendamiento, lo que podría hacer inviable
su proyecto, por lo que solicitan la modificación del trazado de la línea de La Luz I
procediendo el soterramiento de la misma, con lo que serían compatibles ambos
proyectos. Por otro lado, alegan que no debe prevalecer la declaración de utilidad
pública de una línea sobre la declaración de utilidad pública de las plantas, porque
eso les causaría una situación de indefensión. También manifiestan que han
intentado llegar a un acuerdo con la entidad ALTER ENERSUN, SA en varias
ocasiones, pero no ha habido colaboración por parte de dicha entidad.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 19 de abril de 2023, en la que manifiesta, en
resumen, que el proyecto de ALTER ENERSUN, SA tiene autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción de fecha 22 de
julio de 2022 y licencia de obras de fecha 20 de febrero de 2023, mientras que los
proyectos de ENERGÍAS RENOVABLES DE PROMETEO, SL y ENERGÍAS
RENOVABLES DE TITANIA, SL tienen una tramitación posterior a la suya,
debiendo prevalecer el riguroso orden de despacho en la tramitación de los
expedientes establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por lo que
respecta a los contratos de opción de arrendamiento con los propietarios de las
parcelas afectadas, se trata de un derecho no consolidado asociado a una
eventual implantación de los proyectos Hinojos. Quiere dejar de manifiesto que el
proyecto de ALTER ENERSUN, SA sirve para un conjunto de proyectos en el Nudo
Colón, por lo que debe prevaler sobre los demás, ya que es el que más contribuye
al interés general. Por último, en cuanto al trazado alternativo que proponen las
entidades alegantes, no es posible su ejecución puesto que éstas no han
acreditado la concurrencia de los requisitos impuestos por el artículo 161 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, amén de que cualquier acción
derivada de la propuesta de los alegantes genera un riesgo altamente cualificado
en contra de ALTER ENERSUN,SA que no tiene el deber jurídico de soportar,
dada cuenta de su derecho prevalente respecto a los proyectos Hinojos, y sin
olvidar que el trazado actual ha sido definido de acuerdo con las consideraciones
impuestas por las Administraciones y Organismos sectoriales en el marco de la
tramitación del expediente.
2º.- Con fecha 9 de marzo de 2023 la entidad Finca El Arenal, a través de su
representante, presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto
que la entidad es propietaria de dos fincas afectadas por la línea de 220 KV de
ALTER que en la actualidad se encuentran reservadas para el arrendamiento a las
entidades ENERGÍAS RENOVABLES DE PROMETEO, SL y ENERGÍAS
RENOVABLES DE TITANIA, SL para la implantación de dos instalaciones
fotovoltaicas, Hinojos A e Hinojos B, por lo que la declaración de utilidad pública de
dicha línea le resulta perjudicial, puesto que estas entidades podrían llegar a
cve: BOE-B-2023-39031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309