III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26416)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cullera, por la que se suspende la inscripción de la inclusión de una parcela catastral como parte de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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prueba en juicio, que no beneficiará en ese caso al titular registral, por destrucción de la
presunción iuris tantum, en virtud de declaración formal de una Administración Pública.
7. Delimitadas estas operaciones, como juicios distintos, pero integrados en una
misma fase de calificación registral gráfica, entrando en el análisis del fondo del
supuesto de hecho, no se debate en este recurso la circunstancia relativa al estado de
coordinación, sino que se discute, aparentemente, el juicio de correspondencia de la
registradora, pues aportada una georreferenciación de origen catastral, el registrador
duda de la identidad de la finca con respecto a la realidad catastral, presupuesto básico
para poder afrontar el juicio de coordinación. Y, decimos aparentemente, porque
analizadas las circunstancias de hecho de la documentación presentada es una cuestión
que va más allá del juicio de correspondencia de una referencia catastral, a la que la
registradora alude incidentalmente en la nota de calificación, pero que es esencial para
la resolución del presente recurso.
En cuanto al juicio de correspondencia, como supone la comparación de dos
descripciones literarias, la registral y la catastral, debemos partir de la descripción que de
la finca 23.762 del término municipal del Cullera se hace en el Registro. Dicha finca se
describe como: «Rústica: Campo de tierra secano con riego motor plantado de naranjos
mandarinos en parte, sito en término de Cullera, partida (…) Tiene una extensión de dos
hanegadas, un cuartón y treinta y ocho brazas, equivalentes a veinte áreas y veintisiete
centiáreas. Linda: norte, parcela adjudicada a A. L. P., camino de acceso a esta finca y
tierra de J. O. P.; sur, tierras de A. M.; este, M. B.; este M. B. y oeste la de M. C. G.
Catastro:
Polígono
31,
parcelas
84
y
296.
Referencia
catastral:
9536436YJ3393N0001SJ».
La descripción de la finca registral 23.762 se corresponde con dos referencias
catastrales, la de la parcela 84 del polígono 31, que es: 9536434YJ339N0001JJ y la
parcela 296 del polígono 31, cuya referencia catastral es: 9536434YJ33930001EJ.
Ambas parcelas tienes una superficie, respectivamente, de 633 metros cuadrados y 614
metros cuadrados. Es decir, sumando en total 1.247 metros cuadrados, frente a
los 2.027 metros cuadrados que tiene la finca, según el Registro.
Ahora se pretende la inclusión de una tercera referencia catastral, la de la
parcela 297 del polígono 31, cuya referencia catastral es: 9536436YJ3393N0001SJ, la
cual ya figura inscrita, que tiene una extensión superficial de 601 metros cuadrados, que
la registradora suspende puesto que no se cumplen los requisitos del artículo 45 del
texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario.
8. Como ha declarado esta Dirección General en Resoluciones como la de 19 de
octubre y 21 de noviembre de 2018, para que pueda inscribirse en el Registro una
referencia catastral, es preciso que la certificación catastral sea calificada por el
registrador, quien procederá a su reflejo si existe correspondencia entre la finca objeto de
la certificación y la que consta inscrita, con el límite, como declaró la Resolución de 25
de mayo de 2022, de que no puede admitirse la pretensión unilateral de rectificar el
Registro para asignar a la finca del solicitante una referencia catastral que registralmente
ya está asignada a otra finca.
Así, inscrita una referencia catastral, el asiento que la refleja está bajo la protección
de los tribunales y solo podrá ser rectificado conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de
la Ley Hipotecaria. En el presente caso, no expresándose en la nota de calificación
registral negativa que la referencia catastral consta inscrita en el folio de alguna de las
fincas registrales del distrito hipotecario de Cullera, debe presumirse que la referencia
catastral de la parcela 297 del polígono 31 no está inscrita en un folio registral distinto al
de la finca objeto de debate y que, por tanto, la operación de correspondencia debe
efectuarse entre la descripción registral de la finca 23.762 y las tres referencias
catastrales, que según el recurrente se incluyen en la descripción de la finca citada.
9. Como declaró la Resolución de esta Dirección General de 14 de julio de 2022, el
Catastro y el Registro de la Propiedad son instituciones conceptualmente distintas y

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Núm. 309