III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26416)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cullera, por la que se suspende la inscripción de la inclusión de una parcela catastral como parte de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General el día 20 de septiembre
de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9 y 10 de la Ley Hipotecaria; 38, 39, 40, 44 y 45 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario; la Resolución de 26 de octubre de 2015, conjunta de la Dirección
General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la
que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el
Catastro y los Registros de la Propiedad; la Resolución de 23 de septiembre de 2020,
conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección
General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones técnicas complementarias
para la representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros
requisitos para el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la
Propiedad; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 4 de diciembre de 2013, 6 de febrero, 19 de octubre y 21 de noviembre de 2018 y 2
de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 8 de septiembre de 2021, 12 y 25 de mayo, 20 de junio, 14 y 19 de julio
y 10 de noviembre de 2022 y 28 de febrero, 8 y 14 de marzo, 11 de mayo, 11 y 25 de
julio y 6 de septiembre de 2023.
1. Se solicita en la instancia calificada la inclusión en la descripción de la
finca 23.762 del término municipal de Cullera de la parcela 297 del polígono 31, que se
corresponde con la tercera parte indivisa de la finca registral citada y tiene una referencia
catastral que es: 9536436YJ3393N0001SJ.
La registradora suspende la inscripción de la citada referencia catastral en la
descripción de la finca registral por falta de correspondencia ya que no se cumplen los
criterios del artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; también califica
negativamente por cuanto «en el caso que nos ocupa la finca registral 23762 de Cullera,
tiene una superficie de 20 áreas 27 centiáreas, o lo que es lo mismo, 2027 m². La
referencia catastral incorporada al título, –9536436YJ3393N0001SJ–, no se corresponde
con la totalidad del polígono, sino únicamente con la parcela 297 del mismo, teniendo
una superficie catastral de 601 m². Por tanto, no es posible establecer la correspodencia
[sic] entre la finca registral 23762 de Cullera, y la referencia catastral indicada, por falta
de correspondencia en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley del Catastro. Por
los mismos motivos, carece de fundamento la pretensión de hacer constar en el Registro
que la parcela 297 se corresponde con una tercera parte indivisa del polígono 31 del
Catastro, ya que, tal y como se ha expresado, la citada correspondencia ha de ser entre
una única finca y una única referencia catastral, y solamente podrá hacerse cuando se
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45 del repetido precepto legal».
El recurrente manifiesta, resumidamente, que «la parcela 297 con referencia
catastral 953436YJ3393N0001SJ constituye la tercera parte indivisa de la finca
registral 23762, cuyas otras dos terceras partes del proindiviso lo constituyen las
parcelas 296 y 84 con sendas referencias catastrales 9536434YJ33930001EJ
y 9536434YJ339N0001JJ. Yo adquirí por compraventa en fecha 12/05/2023 la tercera
parte de la finca 23762 pero la inscripción registral si bien reconoce que soy propietario
de una tercera parte de dicha finca 23762 no incluye en su descripción registral que
dicha finca 23762 esté compuesta por las parcelas 296, 84 y 297, sino únicamente por
las dos primeras».

cve: BOE-A-2023-26416
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Núm. 309