III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26416)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cullera, por la que se suspende la inscripción de la inclusión de una parcela catastral como parte de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 172339

Fundamentos de Derechos:
1. No es posible acceder a la pretensión del solicitante, ya que, no constando
inscrita la base gráfica de la finca, la correspondencia entre parcela catastral y finca
registral, no es más que la constancia en el folio registral de una finca de una
determinada referencia catastral, como una circunstancia más de la inscripción, sin
alteración de la descripción registral de la finca, siempre que se cumplan los requisitos
que impone el artículo 45 de la Ley del Catastro, que establece que se entenderá que la
referencia catastral se corresponde con la identidad de la finca en los siguientes casos:
a) Coincidencia de situación, denominación y superficie, si constara esta última, con el
título y, en su caso, con el Registro. b) Cuando existan diferencias de superficie que no
sean superiores al 10 por ciento y siempre que, además, no existan dudas fundadas
sobre la identidad de la finca derivadas de otros datos descriptivos.
En el caso que nos ocupa la finca registral 23762 de Cullera, tiene una superficie
de 20 áreas 27 centiáreas, o lo que es lo mismo, 2027 m². La referencia catastral
incorporada al título, –9536436YJ3393N0001SJ–, no se corresponde con la totalidad del
polígono, sino únicamente con la parcela 297 del mismo, teniendo una superficie
catastral de 601 m². Por tanto, no es posible establecer la correspodencia [sic] entre la
finca registral 23762 de Cullera, y la referencia catastral indicada, por falta de
correspondencia en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley del Catastro. Por
los mismos motivos, carece de fundamento la pretensión de hacer constar en el Registro
que la parcela 297 se corresponde con una tercera parte indivisa del polígono 31 del
Catastro, ya que, tal y como se ha expresado, la citada correspondencia ha de ser entre
una única finca y una única referencia catastral, y solamente podrá hacerse cuando se
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45 del repetido precepto legal.
Dicho defecto se consideran subsanable.
Contra esta calificación los interesados podrán (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Elena
Domínguez Prieto registrador/a de Registro Propiedad de Cullera a día doce de julio del
dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. A. A. interpuso recurso el día 18 de
septiembre de 2023 en el que alegaba lo siguiente:
«La parcela 297 con referencia catastral 953436YJ3393N0001SJ constituye la
tercera parte indivisa de la finca registral 23762, cuyas otras dos terceras partes del
proindiviso lo constituyen las parcelas 296 y 84 con sendas referencias
catastrales 9536434YJ33930001EJ y 9536434YJ339N0001JJ. Yo adquirí por
compraventa en fecha 12/05/2023 la tercera parte de la finca 23762 pero la inscripción
registral si bien reconoce que soy propietario de una tercera parte de dicha finca 23762
no incluye en su descripción registral que dicha finca 23762 esté compuesta por las
parcelas 296, 84 y 297, sino únicamente por las dos primeras. Precisamente el Notario
autorizante de mi título de compraventa así lo indica en su escritura, esto es, que yo
compro la tercera parte de la finca 23762 que se corresponde descriptica [sic] y
gráficamente con la parcela 297, lo que se omite por completo en la inscripción del
registro pues describe la finca 23762 como constituidas únicamente por las parcelas 296
y 84. Solicito se incluya en la descripción registral de la finca 23762 que la parcela 297
se corresponde con la tercera parte de dicha finca, compuesta por tanto, por las
parcelas 296, 297 y 84.»

cve: BOE-A-2023-26416
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Núm. 309