III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26416)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cullera, por la que se suspende la inscripción de la inclusión de una parcela catastral como parte de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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en la eliminación de las líneas divisorias entre las parcelas 84 con la 296 y de la 296 con
la 297, resultando inalterado el perímetro exterior de las mismas con respecto a sus
colindantes. Por tanto, el juicio de coordinación gráfica tampoco plantearía especiales
dificultades.
Respecto a los linderos, comparando los que resultan del Registro, a partir de la
descripción perimetral de la finca, que figura en el asiento con los que resultan de la
certificación catastral descriptiva y gráfica, resulta que si como afirma el recurrente la
finca registral 23.762 del término municipal del Cullera se integra por las tres parcelas
catastrales 84, 296 y 297, el lindero que determina la separación de la finca citada con la
colindante será el lindero este de la parcela 297 del Polígono 31, que es la situada más
al este, figurando como titular en el Registro don M. B. y en el Catastro don F. S. B.,
existiendo coincidencia en uno de los apellidos de los respectivos titulares, existe un
indicio de posible identidad del lindero este de la finca registral integrando la parcela 297.
Por otro lado, el lindero norte que se actualiza en la inscripción sexta habla de un camino
de acceso a esta finca, que da acceso a las tres parcelas 84, 296 y 297, por lo que se
desprende que la operación, cuya inscripción se está solicitando, es coherente con el
contenido del Registro y, además, coincide con la realidad física.
Por tanto, estando inscrita la referencia catastral de la parcela 297 del Polígono 31
en la inscripción sexta de la finca, la solicitud de que conste ahora como parte integrante
de la finca la parcela 297 del Polígono 31, debería poder inscribirse puesto que la misma
ya resulta del contenido del Registro, pues ya se integran en la finca registral 23.762 del
término municipal de Cullera, las parcelas 84 y 296 del Polígono 31, como indica la
inscripción quinta de la citada finca, estando inscrita la referencia catastral de la
parcela 297, cumpliéndose los requisitos vistos del artículo 45 del Texto Refundido de la
Ley de Catastro Inmobiliario.
12. Sin embargo, existe una circunstancia que impide que la solicitud de inscripción
sea atendida.
Y esta resulta de la declaración del recurrente en su escrito de interposición del
recurso, y del historial registral:
El recurrente manifiesta lo siguiente: «La parcela 297 con referencia
catastral 953436YJ3393N0001SJ constituye la tercera parte indivisa de la finca
registral 23762, cuyas otras dos terceras partes del proindiviso lo constituyen las
parcelas 296 y 84 con sendas referencias catastrales 9536434YJ33930001EJ
y 9536434YJ339N0001JJ. Yo adquirí por compraventa en fecha 12/05/2023 la tercera
parte de la finca 23762 pero la inscripción registral si bien reconoce que soy propietario
de una tercera parte de dicha finca 23762 no incluye en su descripción registral que
dicha finca 23762 esté compuesta por las parcelas 296,84 y 297, sino únicamente por
las dos primeras».
Es decir, que la finca registral 23.762 de Cullera pertenece en proindiviso a tres
titulares registrales, uno de los cuales, ahora, pretende incluir en la descripción una
porción de terreno, identificada como parcela 297, como elemento físico que se
corresponde con su tercera parte indivisa.
Hay que empezar por expresar que esta manifestación la realiza únicamente el
propietario de una de las cuotas indivisas, por sí solo.
Esta circunstancia es contraria a la propia naturaleza de la comunidad romana,
donde el dominio se representa sobre una cuota ideal y no física.
Así se desprende del artículo 392 del Código Civil, cuando manifiesta que la
pertenencia en proindiviso a diversas personas determina que será proporcional a sus
respectivas cuotas el concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las
cargas conforme al artículo 393 del Código Civil. Cada partícipe puede servirse de las
cosas comunes según su destino y de manera que no perjudique el interés de la
comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho, conforme al
artículo 394.

cve: BOE-A-2023-26416
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Núm. 309