III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26415)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Monóvar por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de un colindante, se suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida por el promotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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4. Aplicando la doctrina general anterior sobre los requisitos para inscribir la
georreferenciación de una finca y los efectos jurídicos de su eventual inscripción, al
presente caso, la pretensión de georreferenciación de la promotora ha provocado la
oposición de la titular de una finca registral colindante, que aporta informe técnico gráfico
y alega invasión parcial de su propia finca.
Se da la circunstancia de que la finca 26.136 de la promotora:
a) en su folio real tiene una superficie inscrita de 345,60 metros cuadrados y consta
que su referencia catastral es la 0024013XH7550N0001BA
b) la superficie del inmueble con esa referencia catastral es de 356 metros
cuadrados.
La finca 20.892 de la opositora:
a) en su folio real tiene una superficie inscrita de 84 metros cuadrados, a base de 6
metros de frente, por 14 de fondo, y sin que conste referencia catastral alguna.
b) la superficie que ahora invoca en virtud de georreferenciación alternativa es de 573
metros cuadrados, que según el informe técnico que acompaña se desglosa del siguiente
modo:
– (1A) solar de la vivienda (patio interior incluido): 142 metros cuadrados.
– (1B) ensanches delanteros: 332,00 metros cuadrados.
– (1C) ensanches traseros: 99 metros cuadrados.

cve: BOE-A-2023-26415
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Núm. 309