III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26415)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Monóvar por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de un colindante, se suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida por el promotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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– que lo que la alegante acompaña «se debe tratar de un simple informe técnico de
parte que da cobertura gráfica a las manifestaciones de la parte alegante, sin otro valor».
– que la resolución aquí recurrida carece de motivación suficiente.
2. Para resolver el presente recurso, procede reiterar aquí la doctrina de este Centro
Directivo, relativa a los requisitos para la inscripción de representaciones gráficas, resumida,
por ejemplo, en la Resolución de 5 de abril de 2022, en virtud de la cual:
a) el registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).
b) a tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la cartografía catastral,
actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro.
c) dado que con anterioridad a la Ley 13/2015, de 24 de junio, se permitía el acceso
al Registro de fincas sin que se inscribiese su representación gráfica georreferenciada, la
ubicación, localización y delimitación física de la finca se limitaba a una descripción
meramente literaria, lo que puede conllevar una cierta imprecisión a la hora de
determinar la coincidencia de la representación gráfica con otras fincas inmatriculadas
con anterioridad a dicha norma.
d) el registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en el procedimiento,
debe decidir motivadamente según su prudente criterio. En caso de haberse
manifestado oposición por algún interesado, constituye uno de los principios de la
regulación de la Jurisdicción Voluntaria que, salvo que la Ley expresamente lo
prevea, la sola formulación de oposición por alguno de los interesados no hará
contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea
resuelto. Por tanto, y conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, «la mera
oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera
de las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la
inscripción». Lo que no impide, por otra parte, que las alegaciones recibidas sean
tenidas en cuenta para formar el juicio del registrador.
e) el juicio de identidad de la finca por parte del registrador, debe estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o
remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante.
3. Paralelamente, procede reiterar la doctrina de este Centro Directivo relativa, no
ya tanto a los requisitos para obtenerla, sino a los efectos jurídicos de la inscripción de la
georreferenciación de las fincas registrales.
Como señaló la Resolución de 4 de noviembre de 2021 «la inscripción de las
coordenadas de los límites de una finca registral no son un simple dato de hecho,
sino un pronunciamiento jurídico formal y solemne, que tras los procedimientos,
tramites, garantías, alegaciones y calificación registral que procedan en cada caso,
proclama y define con plenos efectos jurídicos y bajo la salvaguardia de los
tribunales cuál es la delimitación del objeto jurídico sobre el que recae el derecho de
propiedad inscrito».
Precisamente por ello, como se dijo en la Resolución de 5 de abril de 2022,
cuando nos encontramos ante una finca registral que tiene formalmente inscrita una
determinada georreferenciación, ello supone dar cumplimiento al principio de
especialidad registral sobre la necesaria claridad en la determinación de sujeto,
objeto y contenido del derecho inscrito, pues tal georreferenciación inscrita es la que

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