III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26415)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Monóvar por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de un colindante, se suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida por el promotor.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 172332

A este respecto debemos señalar que la resolución recurrida hace referencia a un
“certificado técnico” de medición acompañado de planos que no nos consta que exista como
tal, ya que certificado, corno documento que se certifica debe ser realizado por un ente u
órgano competente para emitir tal certificación que garantice que es cierto lo que se certifica,
y en el presente caso entendemos que se debe tratar de un simple informe técnico de parte
que da cobertura gráfica a las manifestaciones de la parte alegante, sin otro valor.
No se trata, por tanto, de un “certificado” sino de un simple informe emitido por un
técnico parcial contratado a tales efectos, y por tanto, no es un documento que deba
servir de prueba suficiente para denegar la inscripción solicitada.
Al contrario, existe un escritura de propiedad de esta parte que describe la finca, que
además coincide al 100 % con la certificación catastral (…) y son la escritura de propiedad y su
certificación catastral las que debe prevalecer respecto a un simple informe presentado por la
parte interesada. Lo “prudente”, por tanto, ante la disconformidad de documentos obrantes en
el expediente, es hacer prevalecer la descripción de la escritura de propiedad y la certificación
catastral frente a un simple informe de parte interesada, redactado por un técnico contratado a
tales efectos, sin perjuicio de que dicha parte interesada pueda acudir a los Tribunales de
Justicia para hacer valer su derecho de propiedad o cualquiera otros derechos que estime le
han sido conculcados.
Segundo. La resolución aquí recurrida carece de motivación suficiente en tanto además de que entendemos que puede haber hecho una valoración errónea de la
documentación presentada por el colindante, que no será un “certificado” emitido por
ente u órgano competente sino un simple informe de parte interesada redactado por un
técnico- no revela el contenido de dicho supuesto “certificado” y dicha escritura, con lo
cual no podemos valorar las razones que le llevan a denegar la inscripción solicitada, y
es, por tanto, razón suficiente para estimar el presente recurso, por falta de motivación.
A los motivos anteriores son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho (…)»
IV
Mediante escrito, de fecha 27 de septiembre de 2023, la registradora de la Propiedad
accidental de Monóvar, doña Josefa Adoración Madrid García, ratificó la calificación,
emitió su informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 17, 20, 34, 35, 38, 40 y 199 de la Ley Hipotecaria, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de abril, 5
de mayo y 4 de noviembre de 2022 y las en ellas citadas.
1. Se solicita inscribir la georreferenciación catastral de la finca 26.136, con
superficie inscrita de 345,60 metros cuadrados.
Durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
formula oposición la titular registral de la finca 20.892, con una superficie inscrita de 84
metros cuadrados, que aporta informe técnico gráfico y alega invasión parcial de su
propia finca.
La registradora resuelve que «en vista de las alegaciones presentadas y del estudio
de las fincas realizado por este Registro, existen dudas fundadas sobre la identidad de la
finca, por lo que se procede a la conclusión negativa del procedimiento previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, para la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada de la finca registral 26.136 de Monóvar».
La promotora y ahora recurrente alega, en esencia:
– que la base gráfica que invoca la opositora no está inscrita en el Registro de la
Propiedad, «y, por tanto, si no está inscrita, no concurre como motivo de denegación».

cve: BOE-A-2023-26415
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 309