III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26415)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Monóvar por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de un colindante, se suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida por el promotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 172331

Hipotecaria, para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca
registral 26.136 de Monóvar.
Las alegaciones presentadas constan y quedan archivadas en el expediente
número 835 en este Registro.
Fundamentos de Derecho.
Fundamentos de derecho: Art. 199 de la Ley Hipotecaria, que dispone que: “El
Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma
coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público,
circunstancia que será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En
los demás casos, y la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá
ser recurrida conforme a las normas generales.”
Contra esta decisión (...)
Monóver, a fecha de firma electrónica La registradora accidental. Fdo. Elena Arsuaga
Blanes Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Elena María
Arsuaga Blanes registrador/a de Registro Propiedad de Yecla [sic] a día nueve de agosto
del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. S. C. B. interpuso recurso el día 15 de
septiembre de 2023 mediante escrito, resumidamente, en los siguientes términos:

Primero. La Señora Registrador Accidental del Registro de Propiedad de Monóvar
ha resuelto suspender la práctica de los asientos solicitados, concluyendo negativamente
el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca registral 26.136 de Monóvar como
consecuencia de las alegaciones presentadas por un colindante que manifiesta su
oposición y disconformidad a la base gráfica propuesta manifestando una invasión de su
finca, según afirma la resolución, ahora recurrida, aportando dicho colindante “Certificado
técnico de medición junto con planos e Informe de Validación Gráfica, además de su
título de propiedad”.
Así, la resolución aquí recurrida manifiesta que la inscripción se deniega en virtud a
lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, que dice lo siguiente:
“El registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la
misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público,
circunstancia que será comunicada a la Administración titular de/inmueble afectado. En
los demás casos, y a la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quién no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá
ser recurrida conforme a las normas generales.”
Existen, por tanto, dos motivos por el que se puede denegar la inscripción solicitada,
el primero es la coincidencia, en todo o parte, con otra base gráfica inscrita y a este
respecto debemos destacar que no nos consta que dicha base gráfica esté inscrita en el
Registro de la Propiedad, y, por tanto, si no está inscrita, no concurre como motivo de
denegación.
La segunda es una cláusula abierta al “prudente criterio” del Registrador, si bien,
debe ser un criterio argumentado y no simplemente motivado en la oposición de otro
titular de suelo colindante, como es el caso.

cve: BOE-A-2023-26415
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