III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26414)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil II de Madrid a inscribir la escritura de constitución de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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de vida, o compensaciones de cualquier clase establecidas con carácter general o
singular para aquellos administradores que ejerzan funciones ejecutivas, cualquiera que
sea la naturaleza de su relación con la Sociedad, ya sea laboral mercantil o de
prestación de servicios, relaciones que serán compatibles con la condición de
administrador.
6. La Sociedad podrá contratar un seguro de responsabilidad civil para sus
administradores en las condiciones usuales y proporcionadas a las circunstancias de la
propia Sociedad.
7. Adicionalmente, los administradores podrán percibir retribuciones por la relación
de servicios o trabajos distintos de los inherentes a su condición de administrador.
B)

En el caso de Consejo de Administración.

a.

Consejeros en su condición de tal.

1. El conjunto de los miembros del Consejo de Administración, en su condición de
tales, tiene derecho a percibir una remuneración por el ejercicio de las funciones
ordinarias de consejero, por funciones de supervisión, y/o por el ejercicio de decisión
colegiada propias de este órgano.
2. Dicha remuneración que podrá ser dineraria o en especie, podrá consistir en
uno, varios o todos los siguientes conceptos: i) en una cantidad fija anual; ii) en dietas de
asistencia a las reuniones del Consejo de Administración; iii) en participación en
beneficios; iv) en una retribución variable con indicadores o parámetros generales de
referencia; v) mediante entrega de acciones; vi) en una indemnización por cese, siempre
y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de
administrador; y/o vi) mediante el abono por la Sociedad de los sistemas de ahorro o
previsión que se consideren oportunos. Corresponderá a la Junta General la
determinación del concreto sistema o sistemas retributivos a percibir por los
administradores, así como la concreción de los indicadores, parámetros o referencias a
aplicar en los respectivos sistemas de retribución, los cuales permanecerán vigentes en
tanto no se apruebe su modificación por la propia Junta General (…).»
II
Presentada el día 24 de julio de 2023 la referida escritura en el Registro Mercantil de
Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Manuel Ballesteros Alonso, Registrador Mercantil Mercantil [sic] de Madrid, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimento a
lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Diario/Asiento: 194/40.
F. presentación: 24/07/2023.
Entrada: 1/2023/121950,0.
Sociedad: Rutolial Holding SL.
Autorizante: Pérez Ramos Carlos.
Protocolo: 2023/3424 de 20/07/2023.
Fundamentos de derecho (defectos).
– Suspendida la inscripción de precedente documento por cuanto, contra lo
prevenido en el artículo 217 LSC, los estatutos (en su artículo 28.ª, legras [sic] a y b), no
determinan el sistema de retribución, sino que dejan al arbitrio de la Junta general la
elección de alguno o varios de los que se señalan el [sic] artículo 28 de los estatutos, lo

cve: BOE-A-2023-26414
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Hechos.