III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26414)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil II de Madrid a inscribir la escritura de constitución de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26414

Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil II de Madrid a inscribir la escritura de constitución de
una sociedad.

En el recurso interpuesto por don M. J. S. L. C., en nombre y representación y como
administrador único de la sociedad «Rutolial Holding, SL», contra la negativa del
registrador Mercantil II de Madrid, don Manuel Ballesteros Alonso, a inscribir la escritura
de constitución de dicha sociedad.
Hechos
I
El día 20 de julio de 2023, ante el notario de Madrid, don Carlos Pérez Ramos, se
otorgó escritura de constitución de la sociedad «Rutolial Holding, SL», de cuyos
estatutos sociales el artículo 28, bajo el epígrafe «retribución del cargo», tiene la
siguiente redacción.
Por lo que interesa en este expediente, el artículo 28 de los estatutos sociales, bajo
el epígrafe «retribución del cargo», tenía la siguiente redacción:

1. El cargo de administrador, en su condición de tal, será retribuido.
2. La remuneración, que podrá ser dineraria o en especie, podrá consistir en uno,
varios o todos los siguientes conceptos: i) en una cantidad fija anual; ii) en participación
en beneficios; iii) en una retribución variable con indicadores o parámetros generales de
referencia; iv) mediante entrega de acciones; v) en una indemnización por cese, siempre
y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de
administrador; y/o vi) mediante el abono por la Sociedad de los sistemas de ahorro o
previsión que se consideren oportunos. Corresponderá a la Junta General la
determinación del concreto sistema o sistemas retributivos a percibir por los
administradores, así como la concreción de los indicadores, parámetros o referencias a
aplicar en los respectivos sistemas de retribución, los cuales permanecerán vigentes en
tanto no se apruebe su modificación por la propia Junta General.
3. En el caso de la retribución consistente en una cantidad fija anual, el devengo de
la retribución se entenderá por meses vencidos de tal forma que la retribución de cada
administrador será proporcional al tiempo que dicho administrador haya ejercido su
cargo durante el ejercicio para el que se fija dicha retribución.
4. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores,
en su condición de tales, deberá ser aprobado por la Junta General y permanecerá
vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la Junta General acuerde otra
cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se establecerá
por acuerdo de éstos pudiendo no ser igual para todos los administradores teniendo en
cuenta las funciones y responsabilidades que se atribuyan a cada administrador así
como su dedicación a la Sociedad.
5. Las retribuciones del cargo de administrador, en su condición de tal, son
compatibles e independientes de los sueldos, retribuciones, indemnizaciones, seguros

cve: BOE-A-2023-26414
Verificable en https://www.boe.es

«A) En el caso de Administrador único, solidario o mancomunado: