III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26413)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 17, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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la Sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo de 27 de junio
de 1941, reiterada por la posterior de 28 de septiembre de 1968 que pone de relieve que
«resulta indudable que aun cuando el contrato de fianza y como una de sus
modalidades, la operación de aval, no este literalmente comprendidos en los actos que
se prohíbe realizar sin la autorización pertinente al menor emancipado por concesión de
sus progenitores, están incluidos cuando menos implícitamente y de modo lógico en la
fórmula legal; en primer lugar, porque si bien el fiador no impone un gravamen directo
sobre sus bienes inmuebles, compromete o indirectamente puede comprometer dichos
bienes, y en segundo término, porque el afianzamiento o el aval, constituye a la vez un
negocio de carácter abstracto en la relación entre acreedor y fiador, un negocio
accesorio que puede ir unido a un negocio principal y causal de préstamo mutuo, y de no
exonerar al primero, o sea el afianzamiento, la prohibición que para este último, o sea
para el préstamo mutuo establece este artículo vendría a eludirse fácilmente el mismo,
contrayéndose la obligación principal a nombre de persona distinta con la fianza del
menor que así quedaría sujeta a ella».
Puede aceptar el cargo de administrador de una sociedad –lo que está
expresamente prohibido sin la oportuna asistencia en el ámbito del Derecho foral por la
letra c) del apartado primero del artículo 33 del Código de Derecho Foral de Aragón y por
la letra b) del apartado primero del artículo 211-12 del Libro II del Código civil de
Cataluña–.
No puede repudiar atribuciones gratuitas –expresamente excluido sin la oportuna
asistencia en el ámbito del Derecho foral por la letra b) del apartado primero del
artículo 33 del Código de Derecho Foral de Aragón, en relación con el apartado primero
del artículo 346 del mismo cuerpo legal–.
Por último, en cuanto a la posible aplicación de la teoría del negocio complejo al
menor emancipado, tesis que permitiría entender que éste puede simultáneamente
comprar e hipotecar cuando en un mismo acto se constituye hipoteca en garantía del
préstamo recibido para pago del precio de compra del propio inmueble adquirido y objeto
de tal gravamen, este Centro Directivo ha afirmado –Resolución de 7 de julio de 1998–
para casos de los progenitores en ejercicio de la patria potestad sobre un menor no
emancipado, que ese carácter de negocio complejo debe comportar la dispensa de la
autorización judicial prevenida en el artículo 166 del Código Civil. Sin embargo, dicha
tesis no puede entenderse aplicable al menor emancipado, toda vez que, como se ha
indicado, el artículo 247 del Código Civil requiere complemento de capacidad no sólo
para gravar los bienes a que se refiere, sino también para tomar dinero a préstamo, sin
que quede exceptuado este supuesto.
No obstante, la respuesta en el ámbito del Derecho foral es distinta, y, así, la letra a)
del apartado primero del artículo 211-12 del Libro II del Código civil de Cataluña,
aprobado por la Ley 25/2010, de 29 de julio, por remisión a la letra f) del apartado
primero del artículo 236-27 del mismo cuerpo legal, deja a salvo el supuesto de que el
préstamo «se constituya para financiar la adquisición de un bien». En análogo sentido,
véase el apartado 2 del artículo 15 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, por el
que se aprueba el Código del Derecho Foral de Aragón (cabe recordar que el tratamiento
de la capacidad en Aragón es muy distinto), al que se remite la letra a) del apartado 1 de
su artículo 33, en sede de los actos para los que precisa complemento de capacidad el
menor emancipado, que dispone que «no será necesaria la indicada autorización para
tomar dinero a préstamo o crédito, incluso por vía de subrogación, para financiar la
adquisición de bienes inmuebles por parte del menor, aun con garantía real sobre los
bienes adquiridos».
8. Recapitulando, de cuanto se ha expuesto se ha de extraer la regla general de
equiparación de la capacidad del menor emancipado con la del mayor de edad. Así
resulta del espíritu de la Ley 8/2021 (que debe llevar a una interpretación favorable a que
el menor emancipado pueda realizar por sí solo cualesquiera actos no expresamente
prohibidos), y también del propio texto literal del artículo 247 del Código Civil (que asimila
la capacidad del menor emancipado a la del mayor de edad con las únicas excepciones

cve: BOE-A-2023-26413
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Núm. 309