III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26413)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 17, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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La cuestión que se debate es si tales limitaciones o restricciones afectan o no a la
aceptación de la herencia.
3. La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal
para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica,
ha ampliado en ciertos aspectos la capacidad de actuación del emancipado. Así, en
cuanto a la capacidad jurídica para contratar, la nueva redacción dada al artículo 1263
del Código Civil por la citada ley dispone que «los menores de edad no emancipados
podrán celebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o
con asistencia de sus representantes y los relativos a bienes y servicios de la vida
corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales»; y el artículo 1329
del mismo cuerpo legal, a «sensu contrario», permite al menor emancipado otorgar por sí
solo capitulaciones matrimoniales. En parecido sentido se dispone en la letra a) del
apartado primero del artículo 199 del Código de Derecho Foral de Aragón, si bien este
Derecho foral contempla un ámbito de actuación de los menores totalmente distinto al
de Derecho común.
En cualquier caso, el emancipado puede ser titular de bienes, adquirirlos y poseerlos;
siendo responsable por los ilícitos civiles en que incurra –toda vez que el párrafo
segundo del artículo 1903 del Código civil limita la responsabilidad subsidiaria de los
padres a «los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda»–, y goza,
asimismo, de capacidad, si bien limitada, para poder ejercitar sus derechos y cumplir
obligaciones con el oportuno complemento de aquélla cuando proceda.
4. En cuanto a los límites a su capacidad se refiere, tras la citada, mantiene la
esencia del antiguo artículo 317 en el artículo 247 del Código Civil antes transcrito, el
cual establece que hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar
dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o
industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores y, a
falta de ambos, sin el de su defensor judicial.
Como declaró el Tribunal Supremo, Sala Primera, en Sentencia de 28 de septiembre
de 1968, ese complemento de capacidad debe estar referido a cada acto concreto,
siendo inadmisibles las autorizaciones generales. En el ámbito del derecho foral, el
apartado segundo del artículo 211-12 del Libro II del Código civil de Cataluña, aprobado
por Ley 25/2010, de 29 de julio, permite conceder dicho complemento de capacidad
«para varios actos de la misma naturaleza o referidos a la misma actividad económica,
aunque sean futuros, especificando sus circunstancias y características fundamentales»,
o en defecto de ambos, o cuando exista conflicto de intereses entre el menor
emancipado y ambos progenitores, al defensor judicial.
El artículo 235 del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de
junio, establece que «se nombrará un defensor judicial del menor en los casos
siguientes: (…) 3.º Cuando el menor emancipado requiera el complemento de capacidad
previsto en los artículos 247 y 248 y a quienes corresponda prestarlo no puedan hacerlo
o exista con ellos conflicto de intereses».
5. Para analizar la actuación del emancipado en una aceptación de herencia, hay
que recordar previamente los principios que inspiran la Ley 8/2021, según su Preámbulo,
y que resume el primer inciso del artículo 249 del Código Civil, cuando dispone que «las
medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las
precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad
permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en
condiciones de igualdad».
En este sentido, el artículo 255 del mismo cuerpo legal, tras la citada reforma
de 2021, establece que «cualquier persona mayor de edad o menor emancipada en
previsión o apreciación de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el
ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá
prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o
bienes (…)». En consonancia, y en sede de curatela, establece el nuevo artículo 271 del
Código Civil que «cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión

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Núm. 309