III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26413)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 17, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 172317

Dicha argumentación no puede sino llevarnos de nuevo a conclusiones inesperadas al
preguntarnos entonces sobre qué cosa concreta y determinada deber recaer el
consentimiento del progenitor en este caso:
a) si el consentimiento del progenitor debe recaer sobre el acto mismo de la
aceptación, estaríamos realizando de nuevo una interpretación extensiva de la norma
restrictiva antes referida ya que, como hemos visto, el menor emancipado no requiere de
complemento de capacidad para aceptar la herencia.
b) si el consentimiento ser refiere a concretar los bienes inmuebles sobre los que se
podría hacer efectiva su responsabilidad como heredero, dicha determinación escapa
naturalmente de las posibilidades jurídicas de dicho progenitor.
Por todo ello, creemos que en nuestro ordenamiento jurídico:
– no existe una prohibición al menor emancipado para aceptar la herencia,
– y, establecida su capacidad, no cabe exigirle que acepte a beneficio de inventario
por el hecho de que su responsabilidad pueda afectar a bienes inmuebles,
establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor.»
IV
Mediante escrito, de fecha 28 de septiembre de 2023, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 166, 235, 246, 247, 249, 255, 271, 663, 668, 1263, 1329, 1548,
1716 y 1903 del Código Civil; 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; la Exposición de Motivos de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que
se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad
en el ejercicio de su capacidad jurídica; la Ley 190 de la Ley 1/1973 de 1 de marzo, por
la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra; los artículos 7.2,
33, 199 y 346 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón,
por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto
Refundido de las Leyes civiles aragonesas; 211-3, 211-12 de la Ley 25/2010, de 29 de
julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia; 294
de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia; el apartado quinto del
artículo 24 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco; 178 del Reglamento
Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Constitucional número 172/2002, de 9 de octubre;
las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1941, 4 de julio de 1957 y 28 de
septiembre de 1968, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 4 de noviembre de 1896, 7 de enero de 1907, 30 de enero de 1911, 1 de
julio de 1916, 28 de mayo de 1917, 21 de diciembre de 1929, 7 de julio de 1998 y 9 de
enero de 2020.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura, otorgada
el día 30 de mayo de 2023, de aceptación y adjudicación de las herencias causadas por
el fallecimiento de los dos cónyuges; una de las herederas –doña M. S. C., que sucede
por derecho de transmisión en una de las herencias y por sustitución vulgar en la otra–
nació el día 8 de agosto de 2006, y ha sido emancipada por concesión de su padre,
don A. S. C., mediante escritura ante el mismo notario el mismo día 30 de mayo de 2023;
se hace constar que, en esa escritura de emancipación, el padre de la emancipada
presta su consentimiento expreso «para que pueda por sí sola tomar dinero a préstamo y
gravar y enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u
objetos de cualquier valor». En la escritura de herencia, la menor emancipada acepta

cve: BOE-A-2023-26413
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 309