III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26413)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 17, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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En consecuencia, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes del Reglamento, resuelvo suspender la inscripción por los motivos
expresados.
Dicho defecto se considera subsanable.
No se practica anotación preventiva de suspensión por no haberse solicitado.
Contra la precedente (…)
Valencia, fecha indicada en la finca La registradora Fdo. María Elena Moreno
Romero Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María
Elena Moreno Romero registrador/a de Registro Propiedad de Valencia 17 a día treinta
de agosto del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Javier Pablo Monforte Albalat, notario de
Valencia, interpuso recurso el día 18 de septiembre de 2023 mediante escrito en el que,
en síntesis, alegaba lo siguiente:
«La cuestión se reduce, por tanto, a determinar si el menor emancipado puede o no
aceptar una herencia pura y simplemente. O únicamente puede hacerlo a beneficio de
inventario, necesitando para hacerlo pura y simplemente el concurso de los antiguos
titulares de la patria potestad.
Seguramente toda discusión sobre esta cuestión debería comenzar por el examen
del artículo 247 del Código Civil según el sentido propio de sus palabras que en su
primer párrafo nos indica que “la emancipación habilita al menor para regir su persona y
bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el
emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y
establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin
consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial.”
Entre las restricciones a la actuación del menor emancipado, sin asistencia de sus
progenitores no aparece, por tanto, la aceptación de la herencia, sea pura y simple o a
beneficio de inventario.
La interpretación de dicho precepto no puede ser extensiva tal y como señaló el
Tribunal Supremo en sentencia de cuatro de julio de 1957 (STS 1395/1957), si bien
dictada con relación a la capacidad para proceder a la partición de la herencia, cuando
señala que el menor emancipado por concesión de quien ejerza la patria potestad “se
halla equiparado al mayor de edad, ya que puede válidamente regir su persona y bienes
como si fuera mayor, sin más limitaciones que las taxativamente señaladas en el
artículo 317” (posteriormente 323, hoy 247) del Código Civil. “Precepto que por su
carácter restrictivo no puede aplicarse extensivamente según ha establecido
reiteradamente la Dirección General de los Registros y del Notariado en sus resoluciones
de 4 de noviembre de 1896, 7 de enero de 1907, 30 de enero de 1911, 1 de julio
de 1916, 28 de mayo de 1917 y 21 de septiembre de 1929.” La más reciente Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, proclama igualmente
en su artículo 2-1 la interpretación restrictiva de las limitaciones a la capacidad de obrar
de los menores. En el mismo sentido, aunque no sean derecho aplicable al caso por
razón del territorio, se pronuncian los artículos 7.2 del Código de Derecho Civil Foral de
Aragón y 211-3 del Código Civil catalán. Ya que, según indica el Tribunal Constitucional
(STC 174/2002) “toda restricción o limitación de su capacidad de obrar afecta a la
dignidad de la persona y a los derechos inviolables que le son inherentes, así como al
libre desarrollo de su personalidad.” Por lo que, salvo concretas y expresas restricciones
legales, la capacidad del menor, y con mayor razón la del menor emancipado se
presume plena, libre e igual a la de cualquier persona.
Establecida la capacidad del menor emancipado para aceptar o repudiar la herencia,
la calificación impugnada, realizando una interpretación extensiva, impide al menor

cve: BOE-A-2023-26413
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Núm. 309