III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26412)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Nules n.º 2, por la que se suspende la calificación de una escritura pública de partición de herencia por no acreditarse el pago del Impuesto de una declaración de obra nueva en el título presentado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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es una decisión registral recurrible, como ha declarado esta Dirección General en
Resoluciones como las de 16 de febrero de 2008, 29 de octubre de 2011, 13 de
septiembre de 2018 o 10 de marzo de 2022. Lo contrario supondría dejar en desamparo
a los administrados.
En el presente recurso se trata de dilucidar si la nota de suspensión de la calificación
emitida por la registradora competente aplica correctamente el cierre registral que
ordena el artículo 254.1 de la Ley Hipotecaria, cuando dispone: «Ninguna inscripción se
hará en el Registro de la Propiedad sin que se acredite previamente el pago de los
impuestos establecidos o que se establecieren por las leyes, si los devengare el acto o
contrato que se pretenda inscribir».
Por su parte, el artículo 255, párrafo primero, de la Ley Hipotecaria dispone: «No
obstante lo previsto en el artículo anterior, podrá extenderse el asiento de presentación
antes de que se verifique el pago del impuesto; mas en tal caso se suspenderá la
calificación y la inscripción u operación solicitada y se devolverá el título al que lo haya
presentado, a fin de que se satisfaga dicho impuesto».
El artículo 54.1 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados dispone: «Ningún documento que contenga actos o contratos
sujetos a este impuesto se admitirá ni surtirá efecto en Oficina o Registro Público sin que
se justifique el pago de la deuda tributaria a favor de la Administración Tributaria
competente para exigirlo, conste declarada la exención por la misma, o, cuando menos,
la presentación en ella del referido documento».
3. La presentación del documento a liquidación debe realizarse en oficina
competente.
El artículo 2.1 de la Ley 23/2010 de 16 de julio del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Valenciana, dispone: «El alcance y condiciones de la cesión de
tributos a la Comunitat Valenciana son los establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias».
En virtud de dicha remisión, conforme al artículo 55.3 de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/2022, de 28
de julio, dispone: «Los documentos y autoliquidaciones de los Impuestos de Sucesiones
y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (…)
se presentarán y surtirán efectos liberatorios exclusivamente en oficina competente de la
Comunidad Autónoma a la que corresponda el rendimiento, de acuerdo con los puntos
de conexión aplicables».
Respecto al impuesto de Sucesiones, el artículo 32.1 y.2 de la citada ley dispone: «1.
Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones producido en su territorio. 2. Se considera producido en el territorio de una
Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de
los sujetos pasivos residentes en España, según los siguientes puntos de conexión: a)
En el caso del impuesto que grava las adquisiciones “mortis causa” y las cantidades
percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de
bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario, en el territorio
donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo».
Y respecto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el artículo 33 de la
citada ley atribuye la competencia a la Administración Tributaria a la Comunidad
Autónoma en la que radiquen los inmuebles.
En conclusión, según la disposición adicional novena, apartado primero, de la
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto
sobre la Renta y otros tributos cedidos en la Comunidad Valenciana, en la redacción
dada por la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión
administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat: «la acreditación de la
presentación de documentos y autoliquidaciones, así como del pago de deudas

cve: BOE-A-2023-26412
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Núm. 309