III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26412)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Nules n.º 2, por la que se suspende la calificación de una escritura pública de partición de herencia por no acreditarse el pago del Impuesto de una declaración de obra nueva en el título presentado.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 172309

legalmente previstos a dictar resolución que revoque la decisión ordenando su
inscripción.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 21, 9, 199, 202, 254 y 255 de la Ley Hipotecaria; 54 del Real
Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados; artículo 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 47, 48,
49, 50 y 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; 51 del
Reglamento Hipotecario; 85 y siguientes del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados; 72.1 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; la
sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de octubre de 2018; la
Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V-1761-13 de 29 de mayo
de 2013; la Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos V-3092-17 de 28
de noviembre de 2017; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 11 de diciembre de 1974, 21 de octubre de 1987, 21 de enero de 1993, 4
de marzo de 1996, 1 de septiembre de 1998, 13 de octubre de 1999, 13 de junio
de 2002, 16 de febrero de 2008, 17 de noviembre de 2009, 29 de octubre y 16 de
noviembre de 2011, 21 de noviembre de 2012, 12 de septiembre de 2016, 13 de
septiembre de 2018 y 13 de marzo de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 9 y 10 de marzo de 2022 y 23 de enero de 2.023.
1. Se presenta en el Registro de la Propiedad una escritura de partición de herencia
y entrega de legados, en la que se solicita la inscripción en favor de la legataria de los
dos inmuebles legados en el testamento de la causante, verificando la entrega la albacea
contadora-partidora designado en el testamento. Respecto de uno de los inmuebles se
solicita la inscripción de un exceso de cabida sobre la finca, actualizándose la
descripción de la construcción existente en la misma, solicitando el inicio de un
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en su caso.
Se manifiesta en la escritura que la herencia fue presentada a la oficina liquidadora
competente del distrito hipotecario de la Agencia Tributaría Valenciana y liquidada
mediante instancia privada el día 22 de marzo de 2023, como se manifiesta ante el
notario autorizante, siendo asignado el RUE, SUCYDON EH 1254 2023 1288.
Presentada dicha escritura en el Registro, la registradora suspende la calificación
porque no se le ha acreditado el pago del Impuesto de la declaración de ampliación de
obra nueva que, a su juicio, se contiene en la escritura, conforme a los artículos 254
y 255 de la Ley Hipotecaria.
La interesada recurre alegando, esencialmente, la falta de competencia de la
registradora para dictar una declaración tributaria, pues corresponde dicha actuación a la
oficina liquidadora del distrito hipotecario competente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 254.1 de la Ley Hipotecaria, que será la que decidirá si la solicitud de inscripción
de exceso de cabida y de la ampliación de la obra constituye o no un nuevo hecho
imponible respecto a la escritura pública de herencia anteriormente liquidada.
2. Como cuestión previa de procedimiento, debe recordarse que la nota de
suspensión de la calificación, por el cierre registral del artículo 254 de la Ley Hipotecaria,

cve: BOE-A-2023-26412
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 309