III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26412)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Nules n.º 2, por la que se suspende la calificación de una escritura pública de partición de herencia por no acreditarse el pago del Impuesto de una declaración de obra nueva en el título presentado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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exclusivamente ante la oficina competente de la Comunidad Autónoma a que
corresponda el rendimiento de acuerdo con los puntos de conexión aplicables según
las normas reguladoras de la cesión de tributos a las Comunidades Autónomas,
actualmente contenidas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre (arts. 56.4 de la Ley
del Impuesto y 55.3 de la Ley 22/2009).
No basta a estos efectos la presentación a la oficina liquidadora exclusivamente de la
herencia, sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que también se contiene en el
presente título.
En consecuencia y conforme art. 254 y 255 LH, no se practica la calificación ni
inscripción del presente documento por resultar el cierre registral.
Se advierte que el plazo para la calificación e inscripción comenzará una vez
acreditado el pago de los impuestos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto
en los arts. 254 y 255 de la Ley Hipotecaria, sin que ello implique prórroga del asiento de
presentación.
Contra esta decisión, (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Alicia María de
la Rua Navarro registrador/a de Registro Propiedad de Nules 2 a día treinta de agosto
del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. T. M. S. interpuso recurso el día 13 de
septiembre de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos:

“Una mitad indivisa de: urbana. Casa habitación de solo planta baja y corral en La
Vall d’Uixó, calle (…), de siete metros de fachada, ocupando una superficie de
noventa y ocho metros cuadrados (98 m2); compuesta sólo de planta baja y corral;
lindante: izquierda entrando, resto de finca; derecha, P. M. G. en resto de finca y
fondo, Don M. A. Z.”.
De conformidad con lo previsto en el artículo 170 del Reglamento Notarial,
manifiestan los comparecientes que en la actualidad es una finca urbana que se sitúa en
Calle (…), y que la superficie es la de ciento cuarenta metros cuadrados (140 m2) que
consta en la certificación catastral, solicitando por la presente su constancia registral de
modo que la finca quede descrita como se señala a continuación, y si para ello fuere
preciso, solicitan la aplicación del artículo 199 de la Ley Hipotecaria (...)
Urbana. Casa habitación en La Vall d’Uixó, (…) que ocupa una superficie en cuanto
al solar de ciento cuarenta metros (140m2); compuesta de planta baja que ocupa una
superficie construida de ciento veintidós metros cuadrados (122 m2), destinada en parte
a vivienda, que ocupa una superficie construida de sesenta y cinco metros cuadrados
(65 m2), distribuidos interiormente en diversas dependencias propias para habitar y en
parte a almacén, con una superficie construida de cincuenta y siete metros cuadrados
(57 m2), destinándose el resto de la superficie del solar a patio; y de planta primera
destinada almacén, con una superficie construida de treinta y cuatro metros cuadrados
(34 m2). Con lindes: Frente, la meritada calle y mirando desde la misma, derecha
entrando, número (…) de la calle de situación y número (…) de la calle (…); izquierda,
número (…) de la calle de situación y número (…) de la calle (…) y fondo, de nuevo
número (…) de la calle (…)”.

cve: BOE-A-2023-26412
Verificable en https://www.boe.es

I. El día 15 de Junio de 2.023 se autorizó escritura pública de partición de herencia
por el óbito de Doña M. M. P. inventariándose, entre otras, bajo el número 2, la finca
registral número 7.940 de La Vall d’Uixó, cuya descripción consta en los siguientes
términos: