III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26412)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Nules n.º 2, por la que se suspende la calificación de una escritura pública de partición de herencia por no acreditarse el pago del Impuesto de una declaración de obra nueva en el título presentado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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Dicha modificación de la descripción que realizan implica, en cuanto a la
construcción existente en la finca, una ampliación de obra nueva con respecto a la que
consta inscrita, tanto en cuanto a la extensión de la superficie en planta baja, como en
cuanto a la elevación de una planta alta, sin que se haya acreditado la presentación para
el pago del impuesto correspondiente, exención o no sujeción, en relación con ello, en la
Oficina Liquidadora competente.
A la vista de la descripción de la finca inscrita en el Registro, y la nueva descripción
que ahora se realiza, no se trata simplemente de aclarar la descripción o rectificar
errores de medida, sino que se trata claramente de una ampliación de obra nueva.
Existía únicamente una planta baja y corral ocupando el solar una superficie de 98 m2.
Ahora se manifiesta que sobre un solar de 140 m2, existe una casa habitación
compuesta de planta baja que ocupa una superficie de 122 m2, destinada en parte a
vivienda, que ocupa una superficie construida de 65m2, y en parte a almacén con una
superficie construida de 57 m2, destinándose el resto de la superficie solar a patio, y de
una planta primera alta destinada a almacén de 34m2.
Ello exige que se proceda a la presentación para la liquidación del impuesto
correspondiente devengado por dicho acto (arts. 254 y 255 LH).
No se procede a la calificación del precedente documento, por no haberse acreditado
la presentación para el pago del impuesto que grava el acto o contenido del mismo, todo
conforme art. 254 ley hipotecaria.
El presente documento se encuentra en la situación prevenida en el Art. 255 de la
Ley Hipotecaria.
Para poder practicar la inscripción en el Registro es preciso la justificación de
haberse presentado en la oficina liquidadora competente la autoliquidación del impuesto
o la declaración, art. 254 LH, lo que no consta acreditado.
Según el artículo 254 de la Ley Hipotecaria, en sus párrafos 1 y 5, “Ninguna
inscripción se hará en el Registro de la Propiedad sin que se acredite previamente el
pago de los impuestos establecidos o que se establecieren por las leyes, si los
devengare el acto o contrato que se pretenda inscribir. 5. El Registro de la Propiedad
no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto
o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite
previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del
impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del
artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.” Y el Art.º 255 de
la Ley Hipotecaria establece que “No obstante lo previsto en el artículo anterior,
podrá extenderse el asiento de presentación antes de que se verifique el pago del
impuesto; mas, en tal caso, se suspenderá la calificación y la inscripción u operación
solicitada y se devolverá el título al que lo haya presentado a fin de que se satisfaga
dicho impuesto”.
Considerando que el hecho, acto o negocio formalizado, en cuanto a la ampliación
de obra que se declara, está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, no puede admitirse ni surtir efecto en el Registro de la
Propiedad hasta que se justifique la presentación de la obligatoria autoliquidación ante
la Administración tributaria competente para exigirlo, mediante la aportación de
cualquier soporte original o copia del mismo acreditativa de dicha presentación, del
pago del tributo o la alegación de no sujeción o exención correspondiente (arts. 254,
255 y 258.5 de la Ley Hipotecaria, 54.1 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y 122 y 123 de su Reglamento, art. 33
de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Ley 29/1987 de 18 de diciembre,
arts. 99 y 100 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones,
RD 1629/1991 de 8 de noviembre). Los documentos y autoliquidaciones del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y/o sobre
Sucesiones y Donaciones se presentarán y surtirán efectos liberatorios

cve: BOE-A-2023-26412
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Núm. 309