III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26410)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Granada n.º 7 a inscribir una escritura de adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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éstos, en este supuesto concreto no los hay, tal y como resulta de los meritados
testamentos».
V
La registradora de la Propiedad de Granada emitió informe y elevó el expediente a
este Centro Directivo el día 20 de septiembre de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 774, 806, 807, 834, 839, 924, 1000 y 1006 del Código Civil; las
Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2013 y 16
de diciembre de 2014, y de, Sala Tercera, 5 de junio de 2018; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de junio de 1986, 22 de enero
de 1998, 22 de octubre de 1999, 26 de marzo, 11 de junio y 6 de octubre de 2014, 2 de
marzo y 9 de junio de 2015, 4 de febrero de 2016, 26 de julio de 2017, 22 de enero, 22
de febrero, 12 de marzo, 25 de abril, 5 de julio y 28 de septiembre de 2018 y 5 y 11 de
abril, 5 de junio y 15 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de febrero y 26 de mayo de 2021, 7 de marzo
y 12 de diciembre de 2022 y 8 de marzo y 19 de abril de 2023.
1. Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso, la
otorgante, doña A. P. S., se adjudica la herencia causada por fallecimiento de sus tíos,
don J. y doña E. S. M.
El primero de dichos causantes, don J. S. M., falleció el día 13 de octubre de 2017,
sin ascendientes ni descendientes. Había otorgado testamento el día 30 de julio de 2008,
en el que instituyó heredera a su hermana, doña E. S. M., «y caso de premoriencia de la
misma, a su sobrina doña A. P. S. (…), con sustitución vulgar a favor de sus
descendientes, para el caso de premoriencia».
Doña E. S. M., hermana del testador, falleció el día 19 de enero de 2023, sin aceptar
ni repudiar la herencia del referido causante, bajo testamento otorgado ante la misma
notaria autorizante del testamento de su hermano y en la misma fecha, en el que, tras
declarar hallarse soltera y carecer de ascendientes y descendientes, nombró heredero a
su citado hermano, don J. S. M., «y caso de premoriencia del mismo, a su sobrina
doña A. P. S. (…), con sustitución vulgar a favor de sus descendientes, para el caso de
premoriencia».
En la referida escritura, cuya calificación es objeto del presente recurso, doña A. P. S.
acepta la herencia causada por su tía doña E. S. M. y, «en el ejercicio del derecho de
transmisión recogido en el artículo 1006 del Código Civil, acepta la herencia de
don J. S. M.», y se adjudica el único bien dejado por los causantes.
La registradora fundamenta su negativa a la inscripción en que, si bien respecto de los
bienes de doña E. S. M. es indudable que el heredero instituido premuere a la causante y
por ello es heredera de esta, vía sustitución vulgar, su sobrina, por el contrario respecto de
los bienes del primer causante –don J. S. M.–la heredera es su hermana, doña E. S. M.
Pero, a su juicio, al haber fallecido ésta sin aceptar ni repudiar la herencia de su
mencionado hermano, entra en juego el derecho de transmisión –establecido en el
artículo 1006 del Código Civil– en favor de su heredero. Y añade que, dado que aquella
señora –transmitente– instituyó heredero a su hermano y éste ha premuerto, «no hay
institución de heredero, por lo que sus bienes deben ser adjudicados a sus herederos
abintestato, ya que el derecho de sustitución, que sólo es para el caso de premoriencia, no
posmoriencia, se ha establecido en el testamento de Doña E. pero para sus bienes
propios, no siendo aplicable a los que se reciban por derecho de transmisión».
Alega el recurrente que la voluntad de los testadores fue la de nombrarse herederos
de forma recíproca, y por su falta, a su sobrina, por lo que abrir la sucesión intestada
podría suponer convertir en herederos a personas a las que se ha pretendido excluir

cve: BOE-A-2023-26410
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Núm. 309