III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26411)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XIV de Madrid a inscribir la escritura de escisión de una sociedad.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 172298

singular para aquellos administradores que ejerzan funciones ejecutivas, cualquiera que
sea la naturaleza de su relación con la Sociedad, ya sea laboral mercantil o de
prestación de servicios, relaciones que serán compatibles con la condición de
administrador.
6. La Sociedad podrá contratar un seguro de responsabilidad civil para sus
administradores en las condiciones usuales y proporcionadas a las circunstancias de la
propia Sociedad.
7. Adicionalmente, los administradores podrán percibir retribuciones por la relación
de servicios o trabajos distintos de los inherentes a su condición de administrador.
B) En el caso de Consejo de Administración.
a. Consejeros en su condición de tal.
1. El conjunto de los miembros del Consejo de Administración, en su condición de
tales, tiene derecho a percibir una remuneración por el ejercicio de las funciones
ordinarias de consejero, por funciones de supervisión, y/o por el ejercicio de decisión
colegiada propias de este órgano.
2. Dicha remuneración que podrá ser dineraria o en especie, podrá consistir en
uno, varios o todos los siguientes conceptos: i) en una cantidad fija anual; ii) en dietas de
asistencia a las reuniones del Consejo de Administración; iii) en participación en
beneficios; iv) en una retribución variable con indicadores o parámetros generales de
referencia; v) mediante entrega de acciones; vi) en una indemnización por cese, siempre
y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de
administrador; y/o vi) mediante el abono por la Sociedad de los sistemas de ahorro o
previsión que se consideren oportunos. Corresponderá a la Junta General la
determinación del concreto sistema o sistemas retributivos a percibir por los
administradores, así como la concreción de los indicadores, parámetros o referencias a
aplicar en los respectivos sistemas de retribución, los cuales permanecerán vigentes en
tanto no se apruebe su modificación por la propia Junta General (…)».
II
Presentada el día 10 de agosto de 2023 la referida escritura en el Registro Mercantil
de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento presentado 2.023/08 131.909,0.
Diario 3.367.
Asiento 462.
El Registrador Mercantil que suscribe de Madrid, previo el consiguiente examen y
calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del
Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimento a lo dispuesto en el
artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por
haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica:
Entidad: Inversiones Roble Alto SL
Artículo 28.º, apartados A) y B), de los Estatutos Sociales: la retribución de los
administradores, en su condición de tales, así como de los consejeros, en su condición
de tales, no cumple los requisitos de los artículos 23, 217 y 218 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, ya que es necesario que se determine el sistema de
retribución, no siendo posible dejar al arbitrio de la junta general si tal retribución
consistirá en una o varias de las previstas en los apartados (i) a (vi), ambos inclusive y
apartados (i) a (vii), ambos inclusive –artículos 124 y 185 del Reglamento del Registro
Mercantil y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12
de noviembre de 2003 y 16 de febrero de 2013, entre otras–. Es defecto subsanable.
Sin perjuicio del derecho a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)
Madrid, 18 de agosto de 2023. El registrador (firma ilegible y sello del Registro con el
nombre y apellidos del registrador)».

cve: BOE-A-2023-26411
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 309