III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26411)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XIV de Madrid a inscribir la escritura de escisión de una sociedad.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 172297

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26411

Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil XIV de Madrid a inscribir la escritura de escisión de una
sociedad.

En el recurso interpuesto por doña A. L. H., en nombre y representación y como
administradora única de la sociedad «Inversiones Roble Alto, S.L.», contra la negativa
del registrador Mercantil XIV de Madrid, don Miguel Seoane de la Parra, a inscribir una
escritura de escisión de la sociedad «Valdárrago, S.L.».
Hechos

El día 20 de junio de 2023, ante el notario de Madrid, don Carlos Pérez Ramos, se
otorgó escritura de elevación a público de acuerdos adoptados por la junta general de la
sociedad «Valdárrago, S.L.» por los que ésta se escindió totalmente y se constituyeron
dos nuevas sociedades denominadas «Inversiones Roble Alto, S.L.» y «Occidens
Terra, S.L.».
Por lo que interesa en este expediente, el artículo 28 de los estatutos sociales, bajo
el epígrafe «retribución del cargo», tenía la siguiente redacción:
«A) En el caso de Administrador único, solidario o mancomunado:
1. El cargo de administrador, en su condición de tal, será retribuido.
2. La remuneración, que podrá ser dineraria o en especie, podrá consistir en uno,
varios o todos los siguientes conceptos: i) en una cantidad fija anual; ii) en participación
en beneficios; iii) en una retribución variable con indicadores o parámetros generales de
referencia; iv) mediante entrega de acciones; v) en una indemnización por cese, siempre
y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de
administrador; y/o vi) mediante el abono por la Sociedad de los sistemas de ahorro o
previsión que se consideren oportunos. Corresponderá a la Junta General la
determinación del concreto sistema o sistemas retributivos a percibir por los
administradores, así como la concreción de los indicadores, parámetros o referencias a
aplicar en los respectivos sistemas de retribución, los cuales permanecerán vigentes en
tanto no se apruebe su modificación por la propia Junta General.
3. En el caso de la retribución consistente en una cantidad fija anual, el devengo de
la retribución se entenderá por meses vencidos de tal forma que la retribución de cada
administrador será proporcional al tiempo que dicho administrador haya ejercido su
cargo durante el ejercicio para el que se fija dicha retribución.
4. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores,
en su condición de tales, deberá ser aprobado por la Junta General y permanecerá
vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la Junta General acuerde otra
cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se establecerá
por acuerdo de éstos pudiendo no ser igual para todos los administradores teniendo en
cuenta las funciones y responsabilidades que se atribuyan a cada administrador así
como su dedicación a la sociedad.
5. Las retribuciones del cargo de administrador, en su condición de tal, son
compatibles e independientes de los sueldos, retribuciones, indemnizaciones, seguros
de vida, o compensaciones de cualquier clase establecidas con carácter general o

cve: BOE-A-2023-26411
Verificable en https://www.boe.es

I