III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-26443)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, el Sindicato Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de España y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, para la puesta en marcha y gestión del "Sello de calidad en empleabilidad y emprendimiento de Aneca".
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 172583

de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD).
A estos efectos, ambas partes asumen la posición de responsables de los
tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio.
Los datos personales a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del
convenio estarán incorporados en la actividad de tratamiento correspondiente de
responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de
llevarlo a buen fin.
En particular, CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO., como responsables de tratamiento,
pondrán a disposición de ANECA los datos personales de personas expertas que
quieran colaborar en el equipo evaluador en base al consentimiento de las mismas, de
conformidad con el artículo 6.1.a) del RGPD, y facilitarán a éstas en el momento de la
recogida de los datos la existencia de la comunicación de los mismos a ANECA y el
tratamiento a realizar por ésta. Los datos serán: «nombre y apellidos», «correo-e», y
«teléfono». ANECA se compromete al tratamiento de los datos en los mismos términos
que aplica a todos sus órganos de evaluación, y utilizará los mismos única y
exclusivamente para la finalidad prevista en el convenio.
Asimismo, para la correcta ejecución de tareas de evaluación que puedan realizar las
personas expertas facilitadas por CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO. para el equipo
evaluador a que se refiere el presente convenio, es necesario que ANECA trate sus
datos de carácter personal como responsable del tratamiento, ya que determinará los
medios y los fines de los tratamientos de los datos necesarios para la realización de las
funciones de evaluación. ANECA tratará sus datos personales en base al consentimiento
de las personas expertas y, una vez sean nombradas evaluadoras, en la necesidad de
ejecutar y cumplir una relación contractual, y no cederá datos a terceros salvo obligación
legal.
Ambas partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad
necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos a los que pudiera
tener acceso, evitando así su alteración, divulgación, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia de
protección de datos.
Décima. Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes a través de su firma, y en los términos previstos en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez sea realizada su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de
conformidad con el citado artículo.
Tendrá una vigencia de dos años, a partir de que el convenio sea eficaz, pudiendo
prorrogarse expresamente, antes de su expiración, de conformidad con el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriéndose la inscripción de las
eventuales prórrogas en el REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de
cualquiera de las partes y se concretará mediante su oportuna modificación, que será
tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
que requerirá aceptación de las entidades firmantes, autorización del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el REOICO y
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-26443
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.