III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-26443)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, el Sindicato Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de España y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, para la puesta en marcha y gestión del "Sello de calidad en empleabilidad y emprendimiento de Aneca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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Adicionalmente se comprometen a dar difusión al «Sello de Calidad en empleabilidad
y emprendimiento de ANECA», incluyendo sus distintas convocatorias y los resultados
de las mismas, a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet,
sus redes sociales, y cualesquiera otros soportes, electrónicos y no electrónicos, así
como a la inserción de los enlaces en las páginas web de ambas entidades.
Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades,
conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio deberá ser
planificada y ejecutada con pleno conocimiento de las personas responsables de
comunicación a efectos del sello de ANECA y el resto de partes firmantes del convenio.
Las actividades objeto del presente convenio, así como cualesquiera acciones de
difusión y divulgación de las mismas, deberán utilizar los logotipos identificativos de las
entidades firmantes, en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación
previa por las personas responsables de la Comisión de Seguimiento.
Séptima.

Comisión de Seguimiento.

Para la adecuada organización, gestión y seguimiento de las actividades incluidas en
este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio, integrada por
cinco personas, a razón de un representante a designar por cada una de las partes. Se
regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. La persona en representación de ANECA ejercerá la presidencia.
Esta Comisión se encargará asimismo del seguimiento y vigilancia del cumplimiento
del convenio, de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse, así como de las controversias que puedan surgir en su ejecución.
Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán de forma consensuada.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año, de manera presencial o a través de
medios digitales, para abordar la valoración del desarrollo de la convocatoria piloto y las
futuras del «Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento».
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión personas expertas que se
designen en cada caso por las partes, necesarias para el mejor desarrollo de las
correspondientes actividades. No obstante, la presencia de dichas personas expertas se
circunscribirá a su función de asesoramiento, no teniendo, en ningún caso, ni derecho de
voto ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha comisión.

ANECA, dentro de su programa de sellos de calidad, es propietaria del «Sello de
Calidad en empleabilidad y emprendimiento de ANECA», y mediante este convenio se
recoge la colaboración del CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO.
Los resultados de las actividades objeto del presente convenio son propiedad de
ANECA, y se entenderá por resultados toda información, documentación, conocimientos
de carácter técnico o científico, informes, métodos de trabajo o cualquier otro,
susceptible o no de cualquier tipo de protección intelectual. Los documentos que se
elaboren serán propiedad de ANECA, que mantendrá siempre la autoría de los mismos.
No obstante lo anterior, en las publicaciones, trabajos y actividades que sean fruto de
este convenio o que se originen como consecuencia de su aplicación, se hará constar la
colaboración de CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO., de conformidad con la cláusula sexta
de este convenio.
Novena.

Protección de datos personales.

En el tratamiento de datos de carácter personal que pudiera ser necesario como
consecuencia de la ejecución de actividades objeto del convenio, las partes se
comprometen a cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril

cve: BOE-A-2023-26443
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Propiedad de los resultados.