III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-26443)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, el Sindicato Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de España y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, para la puesta en marcha y gestión del "Sello de calidad en empleabilidad y emprendimiento de Aneca".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Miércoles 27 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 172581
Tercera. Compromisos y obligaciones de las partes.
ANECA se compromete a:
– Elaborar la documentación técnica, que incluirá una guía de evaluación y certificación
sobre la que se sustentará el «Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento de
ANECA», contando con la participación de CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO.
– Poner en marcha la convocatoria piloto del sello y siguientes convocatorias que
tengan lugar durante la vigencia del convenio.
– Asumir las gestiones derivadas de la elaboración de la convocatoria piloto,
evaluación, certificación y gestión de la misma en todas sus fases.
– Desarrollar la meta-evaluación de la experiencia piloto de evaluación y certificación.
– Designar a las personas que formarán parte del equipo de evaluación, en los que
podrá integrar especialistas a propuesta de CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO.
– Dar el soporte necesario a los paneles de evaluación.
– Sufragar los costes asociados al funcionamiento del equipo de evaluación,
abonando a las personas expertas que lo conforman las asistencias en las cuantías
autorizadas por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para sus órganos de
evaluación y personas especialistas y expertas colaboradoras.
CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO. se comprometen, todas ellas, a:
– Dar publicidad al «Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento de
ANECA», a sus distintas convocatorias y a los resultados de las mismas, en los términos
acordados por las partes en la cláusula sexta del presente convenio.
– Participar con ANECA en la elaboración de la guía de evaluación específica.
– Proponer a ANECA personas especialistas en materia de empleabilidad para
formar parte del equipo de evaluación.
– Ofrecer a las instituciones que obtengan el «Sello de Calidad en empleabilidad y
emprendimiento de ANECA» reconocimientos específicos en actuaciones bajo su ámbito
de competencia.
Cuarta.
Calendario de ejecución.
A partir del comienzo de la eficacia del convenio, se procederá a preparar la
documentación técnica, que incluye la guía específica de evaluación y certificación, y se
establecerá un calendario que permita desarrollar a lo largo de un año la experiencia
piloto y la metaevaluación de esta.
Una vez valorada dicha experiencia piloto, se prevé que en el año siguiente este
Sello se incorpore de manera ordinaria a los programas de ANECA, y se proceda desde
entonces a su convocatoria anual, siendo de aplicación en ese caso a cada convocatoria
lo dispuesto en este convenio mientras el mismo esté vigente.
Quinta.
Compromisos económicos.
Sexta.
Publicidad y difusión.
Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en cuantos
medios se utilicen para la promoción y difusión del «Sello de Calidad en empleabilidad y
emprendimiento de ANECA», respetando en todo caso el logotipo o las directrices de
imagen externa que se indiquen por cada una de las partes. A los efectos se
comprometen a presentar para su aprobación en la Comisión de Seguimiento
establecida en el convenio todos los bocetos del referido material en fase de diseño.
cve: BOE-A-2023-26443
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.
Cada una de las partes viene obligada a financiar en su caso la ejecución de las
actividades que deben llevar a cabo conforme a lo dispuesto en la estipulación tercera.
Núm. 309
Miércoles 27 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 172581
Tercera. Compromisos y obligaciones de las partes.
ANECA se compromete a:
– Elaborar la documentación técnica, que incluirá una guía de evaluación y certificación
sobre la que se sustentará el «Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento de
ANECA», contando con la participación de CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO.
– Poner en marcha la convocatoria piloto del sello y siguientes convocatorias que
tengan lugar durante la vigencia del convenio.
– Asumir las gestiones derivadas de la elaboración de la convocatoria piloto,
evaluación, certificación y gestión de la misma en todas sus fases.
– Desarrollar la meta-evaluación de la experiencia piloto de evaluación y certificación.
– Designar a las personas que formarán parte del equipo de evaluación, en los que
podrá integrar especialistas a propuesta de CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO.
– Dar el soporte necesario a los paneles de evaluación.
– Sufragar los costes asociados al funcionamiento del equipo de evaluación,
abonando a las personas expertas que lo conforman las asistencias en las cuantías
autorizadas por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para sus órganos de
evaluación y personas especialistas y expertas colaboradoras.
CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO. se comprometen, todas ellas, a:
– Dar publicidad al «Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento de
ANECA», a sus distintas convocatorias y a los resultados de las mismas, en los términos
acordados por las partes en la cláusula sexta del presente convenio.
– Participar con ANECA en la elaboración de la guía de evaluación específica.
– Proponer a ANECA personas especialistas en materia de empleabilidad para
formar parte del equipo de evaluación.
– Ofrecer a las instituciones que obtengan el «Sello de Calidad en empleabilidad y
emprendimiento de ANECA» reconocimientos específicos en actuaciones bajo su ámbito
de competencia.
Cuarta.
Calendario de ejecución.
A partir del comienzo de la eficacia del convenio, se procederá a preparar la
documentación técnica, que incluye la guía específica de evaluación y certificación, y se
establecerá un calendario que permita desarrollar a lo largo de un año la experiencia
piloto y la metaevaluación de esta.
Una vez valorada dicha experiencia piloto, se prevé que en el año siguiente este
Sello se incorpore de manera ordinaria a los programas de ANECA, y se proceda desde
entonces a su convocatoria anual, siendo de aplicación en ese caso a cada convocatoria
lo dispuesto en este convenio mientras el mismo esté vigente.
Quinta.
Compromisos económicos.
Sexta.
Publicidad y difusión.
Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en cuantos
medios se utilicen para la promoción y difusión del «Sello de Calidad en empleabilidad y
emprendimiento de ANECA», respetando en todo caso el logotipo o las directrices de
imagen externa que se indiquen por cada una de las partes. A los efectos se
comprometen a presentar para su aprobación en la Comisión de Seguimiento
establecida en el convenio todos los bocetos del referido material en fase de diseño.
cve: BOE-A-2023-26443
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.
Cada una de las partes viene obligada a financiar en su caso la ejecución de las
actividades que deben llevar a cabo conforme a lo dispuesto en la estipulación tercera.