III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-26443)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, el Sindicato Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de España y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, para la puesta en marcha y gestión del "Sello de calidad en empleabilidad y emprendimiento de Aneca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023
Duodécima.

Sec. III. Pág. 172584

Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna de las causas de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de las instituciones firmantes de este convenio.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento, que se comunicará a la Comisión de seguimiento
del convenio, para que, en el plazo de veinte días, realice la posible subsanación de las
obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
lo cual no conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, se seguirá lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.

Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución de las
controversias que puedan plantearse en relación a su interpretación y ejecución serán
resueltos de mutuo acuerdo por las partes a través de la Comisión de Seguimiento.
Si no fuera posible resolverse de forma amistosa, será competente la jurisdicción
contencioso-administrativa para la resolución de las controversias. Todo ello sin perjuicio
de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos o negocios
jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes
jurisdiccionales.

cve: BOE-A-2023-26443
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio de forma
electrónica a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose
como fecha de formalización del convenio la fecha de la última parte firmante.–Por la
Confederación Española de Organizaciones Empresariales, José Alberto González-Ruiz
Martínez, 26 de septiembre de 2023.–Por la Confederación Española de la Pequeña y
Mediana Empresa, Luis Aribayos Mínguez, 29 de septiembre de 2023.–Por el Sindicato
Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de España, Sebastián Pacheco, 3 de
octubre de 2023.–Por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, Vicente
Sánchez Jiménez, 25 de octubre de 2023.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación, Pilar Paneque Salgado, 25 de octubre de 2023.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X