III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-26419)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Miércoles 27 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 172374
5. En la Agencia Tributaria el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección
General.
En la Universidad de Granada el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Secretaría
General.
En todo caso, la responsabilidad derivada del tratamiento de la información y de los
datos personales asociados a ella se determinará de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en
las demás normas del ordenamiento jurídico que resulten de aplicación.
Décima.
Obligación de sigilo.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto del personal tengan conocimiento de
los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al
más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.
2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de
cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información
suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como
exigido, en su caso, por la administración o universidad a la que pertenezca la autoridad,
funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
3. El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Undécima.
Archivo de las actuaciones.
La documentación obrante en cada entidad relativa a los controles efectuados sobre
la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un periodo de
tiempo no inferior a tres años. En especial, la Universidad de Granada deberá conservar
la autorización expresa de los interesados.
Efectos de los datos suministrados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 18 de noviembre
de 1999, en la medida en la que la Universidad de Granada pueda disponer de la
información de carácter tributario que precise para el desarrollo de sus funciones
mediante los cauces previstos en el presente convenio, no se exigirá a los interesados
que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria, ni la
presentación, en original, copia o certificación de sus declaraciones tributarias o de
cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no
obligados a declarar.
El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que
los derivados del objeto y de la finalidad para los que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos a favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
cve: BOE-A-2023-26419
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 309
Miércoles 27 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 172374
5. En la Agencia Tributaria el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección
General.
En la Universidad de Granada el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Secretaría
General.
En todo caso, la responsabilidad derivada del tratamiento de la información y de los
datos personales asociados a ella se determinará de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en
las demás normas del ordenamiento jurídico que resulten de aplicación.
Décima.
Obligación de sigilo.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto del personal tengan conocimiento de
los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al
más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.
2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de
cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información
suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como
exigido, en su caso, por la administración o universidad a la que pertenezca la autoridad,
funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
3. El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Undécima.
Archivo de las actuaciones.
La documentación obrante en cada entidad relativa a los controles efectuados sobre
la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un periodo de
tiempo no inferior a tres años. En especial, la Universidad de Granada deberá conservar
la autorización expresa de los interesados.
Efectos de los datos suministrados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 18 de noviembre
de 1999, en la medida en la que la Universidad de Granada pueda disponer de la
información de carácter tributario que precise para el desarrollo de sus funciones
mediante los cauces previstos en el presente convenio, no se exigirá a los interesados
que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria, ni la
presentación, en original, copia o certificación de sus declaraciones tributarias o de
cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no
obligados a declarar.
El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que
los derivados del objeto y de la finalidad para los que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos a favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
cve: BOE-A-2023-26419
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.