III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-26419)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Miércoles 27 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 172373
– Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser
utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que
concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento
de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
b)
Control por la titular de la información cedida.
– La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de
gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información
realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia
Tributaria.
– El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras
actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización
de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resulten
de aplicación.
3. El cesionario deberá evitar que los funcionarios de la Universidad de Granada
autorizados a realizar consultas a datos tributarios realicen accesos que no se ajusten a
la finalidad de este convenio, accesos a datos propios o a datos en los que pueda existir
algún tipo de conflicto de interés.
4. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las
incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o
una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los intercambios de
información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a
la contraparte y comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento del convenio.
5. El cesionario deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar
consultas a datos tributarios reciben acciones formativas y de concienciación en relación
con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de
seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas,
evitando posibles incidencias de seguridad.
Protección de datos.
1. Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se
deriven de su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento
responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de
llevar a buen fin el convenio. Ambas partes se comprometen a tratar dichos datos
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y demás
normativa de desarrollo.
2. Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información
tributaria.
3. La legitimación del tratamiento será el consentimiento de los interesados,
conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera.
4. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación y oposición a su tratamiento, cuando proceda, en la dirección
correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento:
a) En el caso de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/
procedimientoini/FZ08.shtml.
b) En el caso de la Universidad de Granada: https://sede.ugr.es/sede_catalogo.html?
RESET=true&ADD_TO_FILTER=procedimientos/tipos_por_area/proteccion_datos/.
cve: BOE-A-2023-26419
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 309
Miércoles 27 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 172373
– Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser
utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que
concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento
de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
b)
Control por la titular de la información cedida.
– La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de
gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información
realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia
Tributaria.
– El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras
actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización
de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resulten
de aplicación.
3. El cesionario deberá evitar que los funcionarios de la Universidad de Granada
autorizados a realizar consultas a datos tributarios realicen accesos que no se ajusten a
la finalidad de este convenio, accesos a datos propios o a datos en los que pueda existir
algún tipo de conflicto de interés.
4. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las
incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o
una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los intercambios de
información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a
la contraparte y comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento del convenio.
5. El cesionario deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar
consultas a datos tributarios reciben acciones formativas y de concienciación en relación
con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de
seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas,
evitando posibles incidencias de seguridad.
Protección de datos.
1. Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se
deriven de su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento
responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de
llevar a buen fin el convenio. Ambas partes se comprometen a tratar dichos datos
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y demás
normativa de desarrollo.
2. Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información
tributaria.
3. La legitimación del tratamiento será el consentimiento de los interesados,
conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera.
4. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación y oposición a su tratamiento, cuando proceda, en la dirección
correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento:
a) En el caso de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/
procedimientoini/FZ08.shtml.
b) En el caso de la Universidad de Granada: https://sede.ugr.es/sede_catalogo.html?
RESET=true&ADD_TO_FILTER=procedimientos/tipos_por_area/proteccion_datos/.
cve: BOE-A-2023-26419
Verificable en https://www.boe.es
Novena.