III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-26419)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Miércoles 27 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 172372
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
Tanto la Agencia Tributaria como la Universidad de Granada podrán solicitar
recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los
datos objeto de suministro.
Séptima. Cesión de información.
1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda, se
establecen los suministros de información que se recogen en el anexo al presente
convenio.
2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir
la aplicación del presente convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes
efectuadas por la Universidad de Granada. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la
aplicación que permita dicha cesión. Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior
modificación, las peticiones deberán ajustarse a ella.
El tipo de información que se remitirá se comprende en el anexo que se adjunta al
presente convenio, que ha sido definido de modo que se permita el tratamiento
telemático de las solicitudes efectuadas y teniendo en cuenta la normativa aplicable al
procedimiento, así como que el suministro se refiere a un elevado número de
interesados o afectados, lo que justifica el acceso directo por parte de la Universidad.
Puesto que la cesión de información se realiza en el marco normativo del
artículo 95.1.k) LGT, estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han
autorizado expresamente el suministro de datos, sin que se haya producido su
revocación, y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el
artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.
3. Tanto en la Agencia Tributaria como en la Universidad de Granada existirá un
órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o
incidencias técnicas que surjan en la aplicación del presente convenio. Un representante
de dicho órgano será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento a la que se refiere la cláusula decimotercera.
En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la Dependencia Regional de
Informática Tributaria de la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla, mientras
que en la Universidad de Granada esas funciones serán ejercidas por la Gerencia.
Octava. Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria.
2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la
utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
Control interno por parte del ente cesionario de la información:
– Realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos
realicen las autoridades, funcionarios o resto del personal dependiente, informando a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho
seguimiento.
– Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de
riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad
adecuadas, y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información
suministrada por la Agencia Tributaria.
– Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no
autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y
desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.
cve: BOE-A-2023-26419
Verificable en https://www.boe.es
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automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
Tanto la Agencia Tributaria como la Universidad de Granada podrán solicitar
recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los
datos objeto de suministro.
Séptima. Cesión de información.
1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda, se
establecen los suministros de información que se recogen en el anexo al presente
convenio.
2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir
la aplicación del presente convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes
efectuadas por la Universidad de Granada. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la
aplicación que permita dicha cesión. Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior
modificación, las peticiones deberán ajustarse a ella.
El tipo de información que se remitirá se comprende en el anexo que se adjunta al
presente convenio, que ha sido definido de modo que se permita el tratamiento
telemático de las solicitudes efectuadas y teniendo en cuenta la normativa aplicable al
procedimiento, así como que el suministro se refiere a un elevado número de
interesados o afectados, lo que justifica el acceso directo por parte de la Universidad.
Puesto que la cesión de información se realiza en el marco normativo del
artículo 95.1.k) LGT, estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han
autorizado expresamente el suministro de datos, sin que se haya producido su
revocación, y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el
artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.
3. Tanto en la Agencia Tributaria como en la Universidad de Granada existirá un
órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o
incidencias técnicas que surjan en la aplicación del presente convenio. Un representante
de dicho órgano será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento a la que se refiere la cláusula decimotercera.
En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la Dependencia Regional de
Informática Tributaria de la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla, mientras
que en la Universidad de Granada esas funciones serán ejercidas por la Gerencia.
Octava. Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria.
2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la
utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
Control interno por parte del ente cesionario de la información:
– Realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos
realicen las autoridades, funcionarios o resto del personal dependiente, informando a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho
seguimiento.
– Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de
riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad
adecuadas, y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información
suministrada por la Agencia Tributaria.
– Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no
autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y
desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.
cve: BOE-A-2023-26419
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