III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-26419)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023
Decimotercera.

Sec. III. Pág. 172375

Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el titular de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Andalucía,
Ceuta y Melilla y otros tres nombrados por el titular del cargo de Rector de la Universidad
de Granada.
En calidad de asesores, con derecho a voz pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
Las decisiones se adoptarán por acuerdo de las dos partes representadas.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la LRJSP.
Decimocuarta.

Plazo de vigencia.

1. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado», pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
2. La Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del
suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo
por parte de las autoridades, funcionarios o resto del personal del ente cesionario,
anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos
de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, según lo
previsto en este convenio.
3. Asimismo, la Universidad de Granada podrá acordar la suspensión unilateral o la
limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos de la
entidad cedente en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el
suministro de información, según lo previsto en este convenio.
Decimoquinta.

Extinción y resolución del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula
decimotercera. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el

cve: BOE-A-2023-26419
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de
resolución del convenio, las siguientes: