III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-26408)
Resolución de 17 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de acceso a la información notarial por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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La presidencia de la Comisión de Seguimiento será ejercida por el Ministerio de
Justicia.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
– Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente
convenio.
– Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor
cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.
– Elaborar modelos de actuación, normas técnicas o protocolos que concreten algún
aspecto previsto en el convenio, sin alterar su contenido.
– Proponer las modificaciones al convenio que se consideren oportunas.
– Resolver las controversias que pudieran surgir entre las partes en relación con el
desarrollo y ejecución del convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año con carácter ordinario,
pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las
partes.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre los órganos
colegiados.
Séptima. Financiación.
El presente convenio no comporta la trasferencia de medios materiales ni
personales, ni contraprestación económica de ningún tipo entre las partes, ni produce
ningún incremento del gasto público.
Octava. Vigencia y eficacia del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el
apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta
cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de
los trámites previstos normativamente y esta surtirá efectos con su inscripción en el
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena. Causas de resolución.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio.

cve: BOE-A-2023-26408
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas: