III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-26408)
Resolución de 17 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de acceso a la información notarial por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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– Participar en las tareas de formación y perfeccionamiento del personal de la
ORGA.
– Dejar constancia del acceso a la información notarial de modo que permita realizar
un adecuado seguimiento y control.
– Dar difusión de la creación, naturaleza y funciones de la ORGA, así como del
presente convenio a los Notarios de España.
2.

Ministerio de Justicia

– Impartir las instrucciones convenientes al funcionariado de la ORGA a quienes se
encomiende la localización y gestión de bienes procedentes del delito.
– Fomentar que el personal del Ministerio de Justicia habilitado para trabajar con
información notarial accesible participe/n en los cursos de formación que sean
necesarios a fin de lograr el mejor servicio.
– Velar por el correcto cumplimiento del deber de sigilo del personal al servicio de la
ORGA que tenga acceso a la información notarial.
– Remitir la consulta al CGN adjuntando la autorización de localización de bienes por
el órgano judicial o, en su caso, de la Fiscalía, facilitando el número del procedimiento
penal o de las diligencias de investigación a las que corresponda la búsqueda concreta.
La consulta se someterá a cuantas restricciones de carácter particular imponga el
sistema en materia de datos protegidos, remitiendo la autorización judicial expresa para
la consulta que así lo requiera.
– Incorporar al expediente interno ORGA las consultas realizadas, remitiendo copia
de la información obtenida, cualquiera que fuera el resultado de la búsqueda al órgano
judicial o a la Fiscalía del que provenga la encomienda de localización.
– Comunicar al CGN cualquier incidencia que pueda producirse.
Cuarta.

Régimen jurídico.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Quinta. Modificación y prórroga del convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.
En el plazo de un mes desde que produzca efectos el presente convenio, se
constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una
de las partes, designados por las partes firmantes del convenio. Asimismo, a las
reuniones de la Comisión de Seguimiento asistirá, con voz, pero sin voto, un/a
funcionario/a designado/a por la Subdirección General de Localización y Recuperación
de Bienes, que ejercerá las funciones de secretario/a.

cve: BOE-A-2023-26408
Verificable en https://www.boe.es

Las partes firmantes podrán modificar o prorrogar el presente convenio en cualquier
momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda previa sustanciación de
los trámites normativamente previstos, y surtirá efectos con su inscripción en el REOICO
antes de la fecha extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial
del Estado»».