III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-26408)
Resolución de 17 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de acceso a la información notarial por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En el supuesto de resolución del convenio y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización.
Protección de datos.

En la presente cláusula se establecen, adicionalmente a lo ya estipulado en la
cláusula tercera del presente convenio referente a las condiciones de acceso y utilización
de la información, las normas que deben regir la protección del tratamiento realizado a la
información que pueda contener datos personales.
En lo que respecta a los tratamientos de datos personales con fines de prevención,
investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de
sanciones penales, ambas partes se regirán por la Directiva UE 2016/680 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las
autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o
enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales y a la libre
circulación de dichos datos y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de
datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
En el caso de los tratamientos de datos personales con fines de naturaleza diferente,
éstos se regirán por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales.
De conformidad con los artículos 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y 13 y 14 del
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se establece que el
responsable del tratamiento de los datos será el Consejo General del Notariado,
correspondiéndole a su delegado de protección de datos las funciones de encargado del
tratamiento.
Los datos tratados a efectos de suscribir el presente convenio son necesarios para la
efectiva suscripción del mismo; la negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad
de su suscripción. Y en lo que concierne a su legitimación, esta queda justificada en
virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del ya referido Reglamento (UE) 2016/679, que
legitima el tratamiento cuando es necesario para el cumplimiento de una misión realizada
en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del
tratamiento.
En el presente convenio no se contempla la cesión o transferencia de datos
personales a terceros países, sin perjuicio de lo previsto en su cláusula segunda sobre el
requerimiento en ejecución de una solicitud de cooperación internacional relativa al
intercambio de información sobre bienes con organismos análogos.

cve: BOE-A-2023-26408
Verificable en https://www.boe.es

Décima.