III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-26408)
Resolución de 17 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de acceso a la información notarial por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad, siendo sus fines esenciales colaborar con la Administración; mantener la
organización colegial; coordinar las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas
en los casos legalmente establecidos, dictar Circulares de orden interno de obligado
cumplimiento en determinados casos y ostentar la representación unitaria del Notariado
español.
II
Los juzgados, tribunales y las fiscalías en el ámbito de sus competencias pueden
precisar el acceso a ciertos datos o información que esté a disposición del CGN para
asegurar la eficacia de las resoluciones de embargo o decomiso, que, en su caso, se
adopten.
Con la finalidad de descargar de volumen de trabajo a los juzgados y tribunales, y
permitir que se dirijan todos sus esfuerzos a la investigación de los ilícitos penales, la
ORGA asume, cuando así sea encomendado por el Juez o la Fiscalía, la localización de
los bienes de un investigado o condenado por delitos cometidos por organizaciones
criminales, o de aquellos otros delitos de los que puede derivarse un importante
beneficio económico, como el delito de blanqueo de capitales. Asimismo, procede a la
gestión de los bienes intervenidos, embargados o decomisados, por encomienda del
órgano judicial.
Para el desarrollo de esta función de localización de bienes de auxilio a los órganos
judiciales, la ORGA precisa contar con los instrumentos que le permitan el acceso a los
datos que el Juzgado o la Fiscalía le hayan requerido para que, una vez obtenidos, los
ponga a su disposición para el uso exclusivo de ese procedimiento y con la finalidad de
que se puedan adoptar las medidas que aseguren la eficacia de un futuro decomiso.
Asimismo, la ORGA en su función de gestión precisa tener conocimiento de la situación
notarial de los bienes gestionados, por una parte, a efectos de evitar actuaciones
antieconómicas y proponer al órgano judicial la medida de administración o conservación
que resulte más adecuada y garantice el máximo beneficio económico, y, por otra parte,
para llevar a cabo los procedimientos de realización de los bienes de conformidad con lo
dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico.
El artículo 118 de la Constitución establece el deber de colaboración con los jueces y
tribunales en el curso del proceso y en ejecución de lo resuelto. Este deber de
colaboración ha sido incorporado en la disposición adicional sexta de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal que regula la ORGA al prever en el apartado 1 párrafo segundo
que «cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones y realización de sus
fines, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá recabar la colaboración de
cualesquiera entidades públicas y privadas, que estarán obligadas a prestarla de
conformidad con su normativa específica».
III
Con fecha 27 de julio 2016, se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Justicia y
el Consejo General de Notariado (en adelante, el «Convenio»), cuyo objeto era
establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por
el que se debía regir el acceso a los datos incluidos en el Índice Único Informatizado o
cualquier otra información de interés a efectos de averiguación patrimonial a la ORGA
cuando actúe, por encomienda de los órganos judiciales o de las fiscalías, en la
localización y recuperación de bienes incautados, embargados o decomisados, o
susceptibles de serlo.
De conformidad con la cláusula novena del citado convenio los efectos del mismo
tenían una duración de tres años a partir del día de su firma, prorrogable a su término
mediante adenda expresa con una antelación mínima de un mes a su vencimiento.

cve: BOE-A-2023-26408
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Núm. 309