III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-26408)
Resolución de 17 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de acceso a la información notarial por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y
ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una
organización criminal.
Igualmente, el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, en su artículo 4 establece
que la ORGA depende del ministerio de Justicia y la adscribe a la Secretaría de Estado
de Justicia, con rango de Dirección general. Y conforme al artículo 6 de este mismo Real
Decreto se estructura internamente en dos Subdirecciones Generales, la Subdirección
General de Localización y Recuperación de Bienes y la Subdirección General de
Administración, Conservación y Realización de Bienes.
De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003,
de 25 de julio, corresponden a la Secretaría de Estado de Justicia, bajo la superior
autoridad del Ministro, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las
disposiciones legales vigentes, entre otras, las relacionadas con la localización,
recuperación, administración y realización de efectos, bienes, instrumentos y ganancias
procedentes de actividades delictivas.
Conforme al apartado 1 del artículo 3 del mencionado Real Decreto 453/2020, de 10
de marzo, es a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio público de
Justicia, órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia, a quien corresponde
la identificación y búsqueda, el mantenimiento y gestión, así como el intercambio de
información de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades
delictivas.
Y a su vez, conforme al apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto 453/2020, de 10
de marzo, la Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Pública depende de la Secretaría
General para la Innovación y Calidad del Servicio de Justicia. Siendo a esta Dirección
General a quien corresponde, según lo establecido en la letra n) del apartado 1 del
artículo 7 del Real Decreto citado en este mismo párrafo, la identificación y búsqueda de
los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, radicados dentro o
fuera del territorio nacional, así como su puesta a disposición judicial, de conformidad
con la normativa vigente.
Por último, en el apartado 2 de ese mismo artículo 7 se establece que el ejercicio de
estas funciones corresponde tanto a la Subdirección general de localización y
Recuperación de Bienes como a la Subdirección General de Conservación,
Administración y realización de Bienes, las cuales dependen jerárquica y funcionalmente
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y fe Pública.
La ORGA desempeña su función de localización y recuperación de efectos, bienes,
instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas a instancia de un órgano
judicial o de una fiscalía. Tan pronto una autoridad judicial o una fiscalía instan su
intervención, y dentro de los términos previstos en la correspondiente encomienda, la
ORGA puede llevar a cabo las actuaciones de investigación patrimonial que procedan,
en cada caso, para la localización y recuperación de bienes de las personas investigadas
o encausadas señaladas en la encomienda.
Esta actividad no debe limitarse a la localización de los bienes y derechos
directamente registrados a nombre de los investigados o encausados, sino que debe
extenderse a la localización de los bienes y derechos controlados por los mismos,
cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. Para el
desarrollo de esta función, conforme a lo dictado en la letra a) del apartado 1 del
artículo 6 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, la ORGA, además de actuar de
forma coordinada con las unidades centrales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, podrá recabar la colaboración de cuantas entidades públicas o privadas
considere pertinentes.
Por su parte, el Consejo General del Notariado (en lo sucesivo CGN) tiene de
acuerdo con el artículo 336 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado,
aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944 (Reglamento notarial en adelante), la

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Núm. 309