III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-26420)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Tributaria Canaria, el Instituto de Administración Pública Canaria y el Instituto de Estudios Fiscales, para la realización de los cursos selectivos correspondientes a los procesos de selección de personal funcionario para el ingreso, por el sistema de acceso libre y promoción interna, en los cuerpos tributarios (Grupos A1, A2 y C1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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No obstante, en cualquier momento, antes de la finalización del plazo antes referido,
cualquiera de las partes podrá denunciarlo previa comunicación a la otra parte con un
plazo mínimo de treinta días de antelación a la fecha en que se pretenda dar por
finalizado.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anteriormente señalado, las
partes podrán acordar unánimemente su prórroga expresa por un periodo de hasta
cuatro años adicionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las
partes, mediante la formalización de la correspondiente Adenda.
Sexta. Causas de extinción del convenio.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de
conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
4. En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula
tercera que se encontraran en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y la finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación en los términos
establecidos en el apartado anterior.
5. Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.

cve: BOE-A-2023-26420
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes, o por decisión unilateral de una de las
partes, debiendo, en este caso, motivar las causas y notificar a la otra parte esta decisión
en un plazo mínimo de treinta días de antelación a la fecha de finalización del convenio.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, salvo que el incumplimiento ocasione la extinción del convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
miembros de la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la parte incumplidora y a los miembros de la comisión de
seguimiento, vigilancia y control la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.