III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-26420)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Tributaria Canaria, el Instituto de Administración Pública Canaria y el Instituto de Estudios Fiscales, para la realización de los cursos selectivos correspondientes a los procesos de selección de personal funcionario para el ingreso, por el sistema de acceso libre y promoción interna, en los cuerpos tributarios (Grupos A1, A2 y C1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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Séptima. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las partes. Sus
decisiones se adoptarán por unanimidad. Ejercerá las funciones propias de una
secretaría, la persona funcionaria que designe la titular de la Dirección de la ATC.
Esta Comisión velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, revisará su
programación, controlará la ejecución del convenio, así como de los compromisos
adquiridos por los firmantes, y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y
posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este
convenio.
Además, la Comisión de Seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cada una de las partes del convenio y, en su caso, la posible indemnización por el
incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se celebrarán por medios
electrónicos.
La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en su caso, por
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Octava. Protección de datos.
En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter
personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
1. En el tratamiento de los datos personales, las partes tendrán la consideración de
«Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas
responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD).
2. Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y
financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto
establecido en la cláusula primera del convenio.
Los alumnos deberán prestar para ello su consentimiento informado, expreso y por
escrito, así como para la difusión de grabaciones que contengan su imagen y/o voz. Los
alumnos podrán ejercer los derechos que les reconoce el RGPD ante cualquiera de las
partes.
Las partes, en el momento de la obtención de los datos, facilitarán a los alumnos la
información indicada en el artículo 13 del RGPD, como corresponsables del tratamiento.
3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado,
por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza:
El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre,
de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por su
Estatuto, entre cuyas funciones se encuentra la cooperación y coordinación con otros
centros, universidades, etc., en materia de estudios e investigación.
La ATC está legitimada tanto por la Ley 7/2014, de 30 de julio de la Agencia
Tributaria Canaria (BOC n.º 152 de 7 de agosto de 2014) por la que se crea, como por el
Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la ATC.
El ICAP El ICAP está legitimado por el artículo 93 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo
de Función Pública Canaria (BOC n.º 40 de 3 de abril de 1987) por la que se crea, como

cve: BOE-A-2023-26420
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Núm. 309