III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
69 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Miércoles 27 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 172492
Recomendación de la Comisión (UE) 2019/786 sobre renovación de edificios o reducir
las emisiones de GEI, al menos, un 30 por ciento. Con tal fin, además de medidas de
eficiencia energética, se podrán instalar renovables e impulsar las comunidades
energéticas.
Los proyectos de movilidad sostenible partirán de una evaluación de partida de los
medios existentes y se realizarán en base a infraestructura y material rodante eléctricos
o de cero emisiones, o de digitalización del transporte que reduzca las emisiones de GEI.
ii)
Adaptación al cambio climático.
La redacción de los proyectos incluirá las características climáticas particulares del
municipio y sus tendencias, y se priorizarán los proyectos que atiendan a las
necesidades derivadas de ellas (por ejemplo, riesgo de avenidas, sequías, incendios,
etcétera).
iii)
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
En los proyectos de infraestructuras municipales, los proyectos incluirán, cuando
proceda, la mejora de la gestión y la eficiencia del uso del agua.
En las obras en parques y jardines se fomentará el uso sostenible del agua, en
particular a través de la reutilización de las aguas residuales para riego o la recogida de
agua de lluvia.
iv)
Economía circular, incluyendo reducción de residuos y reciclado.
Tal y como establece el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula
la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, los proyectos
deberán incluir medidas para la prevención de residuos de construcción y demolición y la
utilización de áridos y otros productos procedentes de su valorización, según dispone
dicho real decreto.
Adicionalmente, tendrán en cuenta las alternativas de diseño y constructivas que
generen menos residuos en la fase de construcción y de explotación, y aquellas que
favorezcan el desmantelamiento ambientalmente sostenible de la obra al final de su vida
útil, que permita la reutilización, el reciclaje y la circularidad en el sentido de la norma
ISO 20887.
v)
Prevención y control de la contaminación atmosférica, de aguas y territorio.
Los proyectos incluirán medidas de prevención y control de la contaminación
atmosférica, del agua y del suelo, tanto en la fase de construcción como en la de
explotación. Entre estas medidas podrán incluirse, cuando proceda, las labores de
limpieza de residuos abandonados o cualquier tipo de contaminación, así como la
instalación de energías renovables.
vi)
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
D.
Además, y con carácter general para las tres tipologías de intervención.
En aquellas actuaciones que contemplen obras, los beneficiarios garantizarán, en
función de las características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis
objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y se comprometerán a que:
i) Al menos el 70 por ciento de los residuos de construcción y demolición generados en
los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se
preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales,
cve: BOE-A-2023-26428
Verificable en https://www.boe.es
Los proyectos tendrán en cuenta la protección de la biodiversidad y los ecosistemas,
tanto en la fase de construcción como en la de explotación y, cuando proceda, incluirán
medidas de restauración.
Núm. 309
Miércoles 27 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 172492
Recomendación de la Comisión (UE) 2019/786 sobre renovación de edificios o reducir
las emisiones de GEI, al menos, un 30 por ciento. Con tal fin, además de medidas de
eficiencia energética, se podrán instalar renovables e impulsar las comunidades
energéticas.
Los proyectos de movilidad sostenible partirán de una evaluación de partida de los
medios existentes y se realizarán en base a infraestructura y material rodante eléctricos
o de cero emisiones, o de digitalización del transporte que reduzca las emisiones de GEI.
ii)
Adaptación al cambio climático.
La redacción de los proyectos incluirá las características climáticas particulares del
municipio y sus tendencias, y se priorizarán los proyectos que atiendan a las
necesidades derivadas de ellas (por ejemplo, riesgo de avenidas, sequías, incendios,
etcétera).
iii)
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
En los proyectos de infraestructuras municipales, los proyectos incluirán, cuando
proceda, la mejora de la gestión y la eficiencia del uso del agua.
En las obras en parques y jardines se fomentará el uso sostenible del agua, en
particular a través de la reutilización de las aguas residuales para riego o la recogida de
agua de lluvia.
iv)
Economía circular, incluyendo reducción de residuos y reciclado.
Tal y como establece el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula
la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, los proyectos
deberán incluir medidas para la prevención de residuos de construcción y demolición y la
utilización de áridos y otros productos procedentes de su valorización, según dispone
dicho real decreto.
Adicionalmente, tendrán en cuenta las alternativas de diseño y constructivas que
generen menos residuos en la fase de construcción y de explotación, y aquellas que
favorezcan el desmantelamiento ambientalmente sostenible de la obra al final de su vida
útil, que permita la reutilización, el reciclaje y la circularidad en el sentido de la norma
ISO 20887.
v)
Prevención y control de la contaminación atmosférica, de aguas y territorio.
Los proyectos incluirán medidas de prevención y control de la contaminación
atmosférica, del agua y del suelo, tanto en la fase de construcción como en la de
explotación. Entre estas medidas podrán incluirse, cuando proceda, las labores de
limpieza de residuos abandonados o cualquier tipo de contaminación, así como la
instalación de energías renovables.
vi)
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
D.
Además, y con carácter general para las tres tipologías de intervención.
En aquellas actuaciones que contemplen obras, los beneficiarios garantizarán, en
función de las características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis
objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y se comprometerán a que:
i) Al menos el 70 por ciento de los residuos de construcción y demolición generados en
los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se
preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales,
cve: BOE-A-2023-26428
Verificable en https://www.boe.es
Los proyectos tendrán en cuenta la protección de la biodiversidad y los ecosistemas,
tanto en la fase de construcción como en la de explotación y, cuando proceda, incluirán
medidas de restauración.