III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 172492

Recomendación de la Comisión (UE) 2019/786 sobre renovación de edificios o reducir
las emisiones de GEI, al menos, un 30 por ciento. Con tal fin, además de medidas de
eficiencia energética, se podrán instalar renovables e impulsar las comunidades
energéticas.
Los proyectos de movilidad sostenible partirán de una evaluación de partida de los
medios existentes y se realizarán en base a infraestructura y material rodante eléctricos
o de cero emisiones, o de digitalización del transporte que reduzca las emisiones de GEI.
ii)

Adaptación al cambio climático.

La redacción de los proyectos incluirá las características climáticas particulares del
municipio y sus tendencias, y se priorizarán los proyectos que atiendan a las
necesidades derivadas de ellas (por ejemplo, riesgo de avenidas, sequías, incendios,
etcétera).
iii)

Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

En los proyectos de infraestructuras municipales, los proyectos incluirán, cuando
proceda, la mejora de la gestión y la eficiencia del uso del agua.
En las obras en parques y jardines se fomentará el uso sostenible del agua, en
particular a través de la reutilización de las aguas residuales para riego o la recogida de
agua de lluvia.
iv)

Economía circular, incluyendo reducción de residuos y reciclado.

Tal y como establece el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula
la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, los proyectos
deberán incluir medidas para la prevención de residuos de construcción y demolición y la
utilización de áridos y otros productos procedentes de su valorización, según dispone
dicho real decreto.
Adicionalmente, tendrán en cuenta las alternativas de diseño y constructivas que
generen menos residuos en la fase de construcción y de explotación, y aquellas que
favorezcan el desmantelamiento ambientalmente sostenible de la obra al final de su vida
útil, que permita la reutilización, el reciclaje y la circularidad en el sentido de la norma
ISO 20887.
v)

Prevención y control de la contaminación atmosférica, de aguas y territorio.

Los proyectos incluirán medidas de prevención y control de la contaminación
atmosférica, del agua y del suelo, tanto en la fase de construcción como en la de
explotación. Entre estas medidas podrán incluirse, cuando proceda, las labores de
limpieza de residuos abandonados o cualquier tipo de contaminación, así como la
instalación de energías renovables.
vi)

Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

D.

Además, y con carácter general para las tres tipologías de intervención.

En aquellas actuaciones que contemplen obras, los beneficiarios garantizarán, en
función de las características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis
objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y se comprometerán a que:
i) Al menos el 70 por ciento de los residuos de construcción y demolición generados en
los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se
preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales,

cve: BOE-A-2023-26428
Verificable en https://www.boe.es

Los proyectos tendrán en cuenta la protección de la biodiversidad y los ecosistemas,
tanto en la fase de construcción como en la de explotación y, cuando proceda, incluirán
medidas de restauración.